Conocido hoy el fallo, en primera instancia, del Tribunal nº3 de Pontevedra, quiero señalar que el mismo no es firme y como no podía ser de otra manera presentaré el pertinente recurso ante la sala correspondiente de la Audiencia Provincial, órgano que debe darle nulidad o validez a este fallo, con el convencimiento claro de poder demostrar mi inocencia, tal y como testificaron todos los técnicos de las distintas administraciones implicadas, testigos, funcionarios y peritos que acreditaron en sede judicial la corrección del procedimiento seguido y de la ejecución de la totalidad de las obras proyectadas.
No obstante, la jueza que ha emitido la resolución judicial condenatoria, en primera instancia, no lo ha entendido así, considerándome responsable en el procedimiento administrativo por el mero hecho de ser la máxima autoridad de la Diputación de Pontevedra en ese momento, y en ningún caso, tal y como se indica por parte de la jueza, porque haya pruebas que evidencien conocimiento y/o participación por mi parte en los hechos.
Este fallo se refiere a una actuación que proviene de un convenio inicial con el Concello de Moraña en el año 2011 para una infraestructura deportiva para beneficio de los ciudadanos. Las obras que han dado lugar a esta actuación judicial tenían un presupuesto de ejecución de 71.332 euros más IVA (setenta y un mil trescientos treinta y dos euros más IVA), ejecutadas en su totalidad, tal y como reconoce la sentencia.
Por último, mi actuación en este procedimiento, al igual que a lo largo de toda mi trayectoria, se ha regido por el único interés de buscar el beneficio de los ciudadanos y de la provincia de Pontevedra.