A CORUÑA | La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha
declarado que el pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son
propiedad del Estado, tal y como decretó el Juzgado de Primera
Instancia número 1 de A Coruña el pasado mes de septiembre. Además, en
la sentencia que responde al recurso de apelación presentado por la
familia Franco, condena a los herederos a desalojar esas propiedades,
“dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación
de los gastos útiles y necesarios”, y ha ordenado la cancelación de las
inscripciones registrales contradictorias sobre las fincas.
El tribunal ha acordado declarar inexistente, desde el punto de vista
jurídico, la donación del inmueble y las fincas realizada en 1938 a
Francisco Franco. Los jueces también han decretado nula, por “simulación
absoluta”, la escritura de compraventa de 1941 por la que supuestamente
le vendieron a Francisco Franco el inmueble. Además, han considerado
“ineficaz” la partición de la herencia de Franco correspondiente a las
fincas de Meirás, al igual que la donación de diversas parcelas situadas
en el recinto del pazo que fueron donadas por Carmen Polo a su hija.
Los magistrados del tribunal provincial han confirmado la sentencia
de primera instancia en lo relativo a la propiedad del pazo, pero han
revocado parcialmente el fallo en otras cuestiones. Así, reconocen a los
apelantes el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios en que
incurrieron para la conservación del inmueble, pues consideran
acreditado que realizaron “múltiples obras de rehabilitación y
mantenimiento” y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron “múltiples
reparaciones”. Los jueces entienden que es “obvio” que si el edificio
hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años “su estado
actual sería ruinoso”. La cantidad que deberá abonarles el Estado por
esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.
En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio (restitución
de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue
titular del inmueble), la magistrada de primera instancia entendió que
no cabía porque la propiedad fue incorporada al patrimonio de la familia
Franco “de mala fe”.
Los magistrados de la Audiencia Provincial, sin embargo, consideran
que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el
título de propiedad de su abuelo fuese inválido. “Para estos herederos,
el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la
Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada
ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo
Bazán el pazo. Finca que en 1976 se adjudica a su abuela,
posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos. Todo
con una cadena de transmisiones aparentemente impecable. No se atisba
la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta
irregularidad en su adquisición”, indica la Audiencia, al tiempo que
subraya que la creencia de que la adquisición era correcta también está
avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975, “llevan
más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica,
ininterrumpida y en concepto de dueños”.
Además, los magistrados destacan que “como tales dueños” han sido
tratados hasta ahora por la propia Administración. “Aunque se diese por
cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariamente se
transmite a sus herederos. La reivindicación de la propiedad es un
evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera. La
Administración nunca los requirió para que entregasen la propiedad de un
inmueble que ahora se considera de dominio público”, subrayan.
La Audiencia indica que Francisco Franco intentó regularizar la
situación del pazo en el registro porque el pergamino de donación “no
era documento hábil para obtener la inmatriculación al no ser una
escritura pública”. Los jueces aseguran que el buscar una fórmula para
“legalizar” una propiedad “en modo alguno supone la mala fe en la
posesión”, pues afirman que “no necesariamente se hace para ocultar una
posesión de mala fe, sino que puede tramitarse para regularizarla de
buena fe”.
El tribunal también estima el alegato de los recurrentes en cuanto a
que la prueba practicada “acredita que la intención final de la Junta
Pro Pazo del Caudillo fue donar las Torres de Meirás a la persona de
Francisco Franco, no al Jefe del Estado, ni al Estado”. Así, entiende
que fue “un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y
cuyos favores pretendían granjearse los promotores”. Los jueces, no
obstante, advierten que esa intención “nunca llegó a ser efectiva”
jurídicamente por la forma en que se donó, ya que nunca se otorgó una
escritura pública. “La intención era donar a la persona, pero nunca se
llegó a donar a nadie”, concluyen.
La Audiencia refleja en la resolución sus dudas sobre quién ejerció
desde 1940 hasta 1974 como dueño del pazo de Meirás, si el Estado o
Francisco Franco a título personal, pero subraya que, a su juicio, lo
relevante es que los terrenos colindantes al edificio “los ocupa el
aparato del Estado desde el primer momento, desplegando su capacidad de
ejercer la fuerza sobre los ciudadanos”, así como que el Estado es el
que realiza las obras de acondicionamiento. Concluye la sala que, hasta
1975, “se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la
propiedad, obras de mejora y mantenimiento”. Desde 1975 hasta la
actualidad, según el fallo, son los herederos los que asumieron esos
costes de mantenimiento, por lo que la Audiencia les reconoce el derecho
a ser indemnizados.
En relación a la escritura pública de compraventa de 1941, el
tribunal observa que “no se vende nada, es una mera apariencia de un
negocio inexistente”. Los jueces subrayan que esa escritura es “una
fantasía total” que se otorga ante notario “para crear una ficción,
plasmar un negocio jurídico no existente, pero logrando un título
aparente que sí se puede presentar ante el Registro de la Propiedad”.
Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse
recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal
ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, e incompatible con los
anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas
de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación ante el
Tribunal Superior de Xustiza. Departamento de comunicación