SANTIAGO DE COMPOSTELA | El maquinista Francisco José Garzón Amo y el jefe de seguridad de Adif
cuando se puso en marcha la línea ferroviaria Santiago-Ourense, Andrés
Cortabitarte, son las únicas personas que serán procesadas por el
descarrilamiento el 24 de julio de 2013 de un tren Alvia en Santiago,
con el saldo de 80 muertos.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en
Compostela, ha confirmado este jueves, siete años y medio después del
accidente, el cierre de la investigación tras ser rechazados los
recursos presentados contra el auto del juzgado de instrucción número
tres, el que entiende de la causa y al frente del cual está el
magistrado Andrés Lago Louro. En el banquillo, por tanto, según la resolución facilitada a la
prensa por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se sentarán
únicamente Garzón Amo y Cortabitarte, que deberán responder por la
presunta comisión de ochenta delitos de homicidio por imprudencia grave
profesional y otros 144 de lesiones.
En el caso del conductor,
recibió una llamada del interventor de a bordo, Antonio Martín Marugán,
que colgó antes del impacto, y se dilucidará en sala si ese hecho pudo
despistarle para no frenar a tiempo.Con respecto a Cortabitarte,
lo que se va a dirimir en la vista oral es si analizó como debía el
eventual riesgo en caso de un exceso de velocidad atribuible a un error
humano.Contra la decisión de la Audiencia Provincial no cabe ya presentar recurso alguno.
Los recursos que no han prosperado son los de Adif, contra la
imputación de Cortabitarte; el del abogado del maquinista, que
consideraba a su cliente una víctima más de la falta de protección; y el
de la asociación de víctimas, que reclamaba que se enjuiciase también
al en aquel momento director de seguridad en la circulación de Renfe,
Antonio Lanchares, por la desconexión del sistema de seguridad.
Los
afectados, cuyo portavoz es Jesús Domínguez, entienden que el sistema
ERTMS, de haberse podido desplegar, habría provocado el frenado. En
cualquier caso, Lanchares no ha sido finalmente imputado y ahora el
escenario que se abre es otro, pues falta solicitar a las partes sus
escritos de acusación como paso previo a la emisión del auto de apertura
de juicio oral.
La Audiencia Provincial ha avalado además con su
dictamen la postura del instructor respecto a la ausencia de relevancia
de las investigaciones tras la declaración de un extécnico de Talgo que
dijo ver como unos responsables de la empresa ordenaban el borrado de
registros sobre defectos que había apreciado en la inspección del tren.
Así,
destaca que existe una causa basada en “terminantes y plurales
indicios” que “no resulta cuestionable, apta por sí sola para generar el
descarrilamiento”, como era “la velocidad excesiva para la curva en la
que se salió el tren de la vía”. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento por parte del maquinista,
la Audiencia recuerda que “infringió indiciariamente el deber de cuidado
que personalmente le competía, de que al llegar al km. 84,230,
inmediatamente anterior a la curva, el tren que pilotaba circulase a la
velocidad que estaba prescrita en el Libro Horario y en el Cuadro de
Velocidades Máximas".
Y ello "aunque no existieran otras
limitaciones de velocidad previas a tal punto, lo que provocó el
descarrilamiento del tren al no respetar esa velocidad máxima
permitida”. Los magistrados indican en consecuencia que, “al
depender de sus actos la vida e integridad física de las personas
transportadas y atendiendo a su grado de desentendimiento de la tarea
que le correspondía”, su “negligencia” debe calificarse provisionalmente
como “grave o temeraria”.
Los jueces también desestiman la
petición de que la imprudencia del director de Seguridad en la
Circulación de Adif en el momento de puesta en marcha de la línea sea
considerada como leve, pues resaltan la “enorme lesividad del resultado y
la relevancia de la actuación del investigado”.Entienden que
existen indicios que respaldan la existencia “de un riesgo especial de
descarrilamiento que no fue percibido y atendido por Adif”.
Respecto
a la exigencia de responsabilidad de Renfe reclamada por los
recurrentes, la Audiencia asegura que a la empresa “le son dados, en
este y en todos los casos, el trazado, la señalización y los sistemas de
seguridad de la infraestructura”. Los magistrados rechazan por ende que a los responsables de Renfe se
les pueda atribuir una función de inspección del cumplimiento por parte
de Adif del control de riesgos en la infraestructura “de la que Adif es
competente y sobre la que carece de competencias Renfe”.
El tren
siniestrado, que cubría la ruta entre Madrid y Ferrol, chocó aquel año,
en la víspera del Día de Galicia, contra un muro de hormigón tras pasar
la curva de A Grandeira, a la altura del barrio de Angrois, a 179
kilómetros por hora en un lugar en el que el libro de ruta indica que no
se puede ir a más de 80.El juez Luis Aláez se ocupó del caso en un principio, hasta que ganó otra plaza y fue relevado por Andrés Lago. El terrible accidente se produjo a apenas dos kilómetros de la estación de tren de la capital gallega. La instrucción trató de cerrarse hasta en tres ocasiones, pero esta vez es concluyente.