EFE | La
Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria consistente en
exigir la cuarentena a los viajeros que lleguen a España desde doce
países para luchar contra la expansión del coronavirus COVID-19, pero
advierte de que su sucesiva y reiterada extensión debilita su
justificación. Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este
tribunal en un auto en el que recuerda que ya ha ratificado en cuatro
ocasiones anteriores las órdenes de Sanidad.
En las mismas se exigía cuarentena en primer lugar a viajeros
procedentes de Brasil y Sudáfrica y posteriormente a los de otros diez
países: República de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia,
Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. La
resolución fundamenta que la sucesiva extensión de esta medida ha
conllevado una duración que "debilita extraordinariamente la
justificación de la proporcionalidad necesaria" para la restricción de
derechos fundamentales.
La Sala señala que el legislador puede
imponer las limitaciones al contenido normal de los derechos
fundamentales que vengan justificadas en la protección de otros bienes
constitucionales y sean proporcionadas. "Este respeto al principio de proporcionalidad se está poniendo en
entredicho por la reiteración de la restricción, que viene manteniéndose
desde el 22 de febrero para los viajeros procedentes de Brasil y la
República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los de estos dos
estados y los otros diez mencionados", indica.
La Audiencia aclara
que ve adecuada la medida para alcanzar la finalidad perseguida de
evitar la transmisión de las variantes del coronavirus COVID-19 en
España. Además, considera que resulta imprescindible para garantizar la salud
pública en la situación sanitaria actual pudiendo evitarse con dicha
medida la necesidad de adoptar en el futuro próximo inmediato unas
restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia con
las nuevas variantes.
No obstante, puntualiza que en sus
anteriores decisiones tuvo en cuenta como elemento especialmente
relevante el alcance temporal de la medida, que en cada una de las
órdenes se fijó en un plazo de catorce días naturales. "La
sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una
duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la
justificación necesaria para mantener la conclusión de que el sacrificio
de derechos fundamentales es proporcionado, toda vez que la situación a
la que responde podría dejar de ser excepcional ante su reiterada
traslación temporal", añade.
Al igual que en las anteriores
resoluciones de la Sala dos de sus magistrados firman un voto particular
en el que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el
instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida. Estos dos jueces estiman que la ley orgánica de medidas en materia de
salud pública, que es la que se ha aplicado en este caso, se dictó para
atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia del
coronavirus COVID-19 y que es insuficiente para dar cobertura a la orden
del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los
pasajeros de los doce países afectados.
Según el voto particular
la orden contiene una regulación precisa, completa y detallada de las
medidas a tomar "invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a
una ley orgánica". Para estos dos magistrados el artículo 116.1 de
la Constitución y la ley orgánica de los estados de alarma, excepción y
sitio son las normas que ofrecen la cobertura jurídica suficiente para
poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos que lo
hace la orden ministerial.