EFE | La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de un funcionario
jubilado que a la vez cobraba de una empresa privada a calcular su
pensión eligiendo la base de cotización más favorable para él, pudiendo
elegir entre el Régimen General de la Seguridad Social o el de Clases
Pasivas. En una sentencia fechada el pasado 2 de marzo, la sala de lo contencioso
ha estimado un recurso presentado por un profesor jubilado contra una
resolución, que queda anulada, del Tribunal Económico Administrativo
Central (TEAC) sobre el cálculo de su pensión de jubilación.
Se reconoce así el derecho a recalcular la pensión teniendo en cuenta
los períodos más favorables para demandante cuando coincidan el Régimen
General de la Seguridad Social y el de Clases Pasivas. También reconoce
su derecho a que se le abonen las diferencias dejadas de percibir,
incrementadas con los intereses legales devengados desde que dejaron de
percibirse.
Los magistrados se remiten a una sentencia anterior, en la que
explicaban que "cuando se trata de determinar las bases reguladoras no
hay un argumento convincente para no permitir que se puedan elegir, si
se trata de cotizaciones simultáneas, aquellas más favorables al
funcionario". Según añade la sentencia, el precepto prohíbe la superposición de
periodos, pero no que se tome en consideración el que sea más favorable
al beneficiario de la pensión.