A CORUÑA | El
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que el
nacimiento de un hijo muerto cuenta como hijo a los efectos de calcular
la pensión de jubilación
de la madre. Los magistrados destacan en una sentencia que el
complemento por maternidad en las pensiones contributivas está concebido
como una medida específica “en favor de las mujeres para corregir
situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de
los hombres”.
Los
jueces entienden que la “situación de discriminación” sufrida por las
mujeres por ser trabajadoras y madres “se producía ya desde el momento
del embarazo, con independencia de
si llegaba a buen término”. Por tanto, según explican en la resolución,
se debe aplicar ese complemento en el caso de fallecer el hijo antes de
nacer, pues trata de compensar “la discriminación laboral que sufren
las mujeres trabajadoras, en especial las que
a la vez han sido madres, y más en especial las que han tenido más de
un hijo, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no solo
es salarial, también pensional”.
De
esta forma, el alto tribunal gallego rechaza en el fallo los argumentos
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General
de la Seguridad Social, quienes defienden
que el nacimiento de un hijo muerto “no cuenta como hijo a los efectos
del reconocimiento y, en su caso, de la cuantía del complemento por
maternidad en las pensiones contributivas”.
Beneficio por cuidado de hijos
Además,
en la misma sentencia, los magistrados consideran que el artículo 236.1
de la Ley General de la Seguridad Social debe ser interpretado en el
sentido de que el beneficio cotizatorio
que concede por cuidado de hijo o menor se genera “por todos los hijos
nacidos entre el nacimiento del primer hijo posterior a la interrupción
de la carrera de seguro y dentro de los seis años posteriores, siempre
que se hubiera interrumpido la carrera de
seguro en los nueve meses anteriores al nacimiento de ese primer hijo”.
Por tanto, consideran que, en el caso concreto que analizan en la
resolución, ese beneficio de cotización se debe aplicar a la recurrente
tanto para el primer hijo (como ha admitido la
Seguridad Social) como para la segunda hija (lo que niega la
administración) porque esa segunda hija, al igual que el primer hijo,
“ha nacido entre la interrupción de la cotización a consecuencia de la
extinción de la relación laboral y la finalización del
sexto año posterior al nacimiento del hijo”.
La
Sala de lo Social del TSXG recuerda que la finalidad del beneficio por
cuidado de hijos menores es “compensar las interrupciones en las
carreras de seguro de aquellas personas trabajadoras
(usualmente mujeres) que las interrumpen para el cuidado de hijos o
menores”, por lo que considera que quedaría “cercenada, cuando menos en
parte si, habiendo más de un nacimiento en el periodo temporal que va
desde nueve meses antes del nacimiento del primer
hijo hasta seis años después de ese nacimiento, solo generase el
beneficio el nacido (o nacidos) de ese primer nacimiento, pues sería
tanto como solamente compensar a la persona trabajadora por el cuidado
de ese hijo (o hijos), como si los demás nacidos dentro
del periodo temporal a que se ha hecho referencia, que obviamente
tienen la misma necesidad de cuidados que la norma contempla como
finalidad justificativa del beneficio concedido, fueran olvidados por
parte de la norma”.
El
TSXG concluye que la interpretación del beneficio contemplado en el
artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social en un sentido
restrictivo sería “tanto como justificar
un impacto adverso sobre las mujeres, a la vez que supondría una
interpretación contra conciliación que perjudicaría a las personas
trabajadoras que concilian, hombres o mujeres”. Departamento de comunicación