A CORUÑA | Los acompañantes y visitas de pacientes hospitalizados deberán exhibir a partir de este sábado un certificado covid de vacunación, prueba diagnóstica o prueba negativa en los centros hospitalarios y, de no contar con la documentación, podrán acceder si se hacen una prueba en el propio hospital.
El
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta
implementar la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en
la exhibición del pasaporte
COVID-19 para el acceso a los hospitales públicos y privados de la
comunidad de las visitas y acompañantes, mayores de 12 años, de los
pacientes ingresados. La medida, que tendrá efecto desde las 00.00 horas
del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del 4 de diciembre,
cumple, según los magistrados, “la función de evitar contagios y de
minimizar los riesgos”.
Los
jueces argumentan en el auto que es “una evidencia científica” que la
transmisión de la COVID-19 entre los vacunados es “mucho menor a la de
los no vacunados”, por lo que rechazan
que la exhibición del certificado de vacunación, recuperación o prueba
negativa constituya “un sacrificio desproporcionado” para los visitantes
o acompañantes de los enfermos. Los magistrados consideran
“justificado”, debido a la situación epidemiológica actual
de la comunidad, adoptar “medidas que permitan conciliar la posibilidad
de que el paciente reciba visitas y esté acompañado con la necesidad de
evitar contagios”.
La
Sala destaca en el auto que la medida tiene como objetivo controlar el
acceso de personas a espacios cerrados de los hospitales en los que se
pueden agrupar “factores que aumentan
el riesgo de transmisión del virus”, pues en ellos “se establecen
contactos próximos y prolongados entre los pacientes y sus acompañantes y
las visitas, en ocasiones en habitaciones compartidas con otras
personas ingresadas, incluso con la posibilidad de pernocta”.
Además, indica que en esas dependencias se realizan actividades en las
que es necesaria la retirada de la mascarilla o existe dificultad para
su uso correcto, al tiempo que subraya que la Xunta trata de “garantizar
la seguridad sanitaria” y de “disminuir el
riesgo de contagio en este tipo de establecimientos”.
El
tribunal también recalca que la orden limita la exhibición de la
documentación a los centros donde los pacientes están hospitalizados,
pues “excluye expresamente otros espacios
como consultas hospitalarias o servicios de urgencias, ya que en ellos
no se produce una estancia prolongada, con el consiguiente riesgo de
transmisión del virus”.
La
sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG
señala que la “reducción significativa de los contagios” que persigue la
orden de la Xunta “alcanza mayor significado
cuando se trata de proteger tanto a los pacientes hospitalizados, que
presentan una especial vulnerabilidad, como al personal que presta el
servicio de asistencia sanitaria y que desarrolla su trabajo en el
interior de los hospitales”. Para autorizar la medida,
el TSXG también ha tenido en cuenta que la Consellería de Sanidade
ofrece una alternativa a las personas que no estén vacunadas, pues se
les permitirá el acceso si aceptan voluntariamente someterse a una
prueba diagnóstica realizada en el hospital. Contra
la resolución del alto tribunal gallego cabe interponer recurso. Departamento de comunicación