MADRID |
El
Pleno del Consejo General del Poder Judicial se reunirá este viernes en sesión extraordinaria para estudiar la propuesta de
informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda,
que fue tomado en consideración en primera lectura por el Consejo de
Ministros el pasado 26 de octubre y remitido al órgano de gobierno de
los jueces el 1 de diciembre siguiente.
El
9 de diciembre, la Comisión Permanente acordó designar como ponente
para la elaboración del informe al anteproyecto al vocal Álvaro Cuesta,
cuya ponencia ha sido ya repartida al resto de los
vocales del CGPJ para que, si lo estiman oportuno, formulen sus
observaciones antes del debate en el Pleno.
La
propuesta de informe parte de unas consideraciones generales favorables
por cuanto el anteproyecto de ley constituye un instrumento normativo
adecuado para consagrar y dotar de contenido el
derecho a la vivienda, que la Constitución recoge en su artículo 47.1.
Dado su carácter básico, el texto del anteproyecto pretende también
garantizar el cumplimiento de este derecho en igualdad de condiciones
para todos los ciudadanos españoles, sin perjuicio
de las competencias que sobre la materia tienen atribuidas las
Comunidades Autónomas.
El
anteproyecto analizado define los derechos y deberes de los ciudadanos
en relación con la vivienda y establece un régimen básico del derecho a
la propiedad privada; regula la acción de los
poderes públicos en materia de vivienda, así como los derechos,
obligaciones y responsabilidades en las operaciones de compra y
arrendamiento de la vivienda. Entre otras medidas, incluye las relativas
a la información y transparencia en materia de vivienda
y suelo y las referidas a la contención de los precios del alquiler y a
la modificación de los procedimientos de desahucio, contenidas en las
disposiciones finales.
Entre
otras consideraciones, la propuesta de informe advierte de la
inconcreción e imprecisión que afecta a algunos enunciados y contenidos
del anteproyecto, lo que dificulta la definición precisa
del derecho que se pretende garantizar. Como ejemplo de ello, y sin
perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, señala la
ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos
como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones
asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de
los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de
conservación, reparación o mejora de la vivienda.
También
echa de menos que el anteproyecto especifique los medios que se
emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda. Pese a
su carácter básico, señala la propuesta de informe,
el anteproyecto requiere un mayor grado de claridad, por ejemplo, en la
identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto
del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho.
Esa
falta de concreción se aprecia especialmente en los preceptos que
determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler
de viviendas. En ese punto, el prelegislador parece
haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos
para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en
la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos
judiciales su exigibilidad y cumplimiento.
Esta solución, advierte la propuesta de dictamen, tendrá una incidencia
en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí
elevada.
La
propuesta de informe señala, por otra parte, que el diseño contenido en
el anteproyecto para intervenir en el mercado de alquiler de viviendas
es compatible con el derecho a la propiedad del
art. 33 de la Constitución. La regulación adoptada no hace
irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la
propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control
establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos.
Necesaria valoración empírica
Asimismo,
el borrador de informe echa en falta una justificación suficiente de la
necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de
viviendas, basada en un análisis empírico del
resultado de dichas medidas. Se sugiere, por ello, la conveniencia de
establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas
restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia
tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el
punto de vista social y económico.
El
hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas
a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado
–declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables-,
no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su
aplicación, recuerda la propuesta de informe. Departamento de comunicación