A CORUÑA | La
sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado
el recurso de apelación interpuesto por uno de los investigados por el
crimen
de Samuel Luiz (K.A.S.C.) contra el auto del Juzgado de Instrucción nº8
de A Coruña que el pasado 2 de diciembre decretó el mantenimiento de su
ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza. En la
resolución, contra la que no cabe presentar recurso,
los magistrados indican que no han variado “los elementos y criterios
en función de los que se impuso la privación de libertad, más allá del
paso del tiempo y la evolución de la instrucción”.
El
mantenimiento de la medida, según la Audiencia, es “necesario y
proporcional a la entidad de los hechos investigados y a las concretas
circunstancias que concurren
en el investigado”. El tribunal subraya que las declaraciones y las
imágenes incluidas en las actuaciones permiten “vincular al apelante con
el ataque, en los términos de provisionalidad que caracterizan esta
fase procesal”.
Los
jueces aseguran en el auto que existe riesgo de fuga, debido a la
petición de pena de cárcel a la que podría enfrentarse el sospechoso,
así como de alteración
de fuentes de prueba. Además, indican que la puesta en libertad del
investigado “podría aumentar” la posibilidad de que “el apelante o
personas a su ruego” realicen “actos futuros destinados a enturbiar,
condicionar o alterar medios y fuentes de prueba”.
El
tribunal asegura, al contrario de lo que defiende el investigado, que
su comparecencia voluntaria ante la policía carece de espontaneidad
porque su vinculación
con la agresión y su identidad ya habían sido descubiertas. Por ello,
la Audiencia destaca que su incorporación a la investigación, en una
condición u otra, era “previsible, por no decir inevitable, cuando tuvo
lugar la presentación”. Además, subraya que la
declaración que prestó, “supuestamente sincera y favorecedora para
esclarecer los hechos”, no resistió “el contraste con otros elementos de
convicción incorporados posteriormente a las actuaciones policiales y
judiciales, hasta el punto de modificar su condición
en el procedimiento: de testigo a investigado”.
En
cuanto a la alegación de indefensión formulada por el sospechoso, los
magistrados inciden en que “no concreta cómo fue privado de sus derechos
fundamentales o
cómo fueron mermados”. Así, indican que solamente hace referencia a sus
“repetidas peticiones” para disponer en su totalidad de la última
versión de la grabación de los hechos aportada por la investigación
policial. Los jueces
recalcan
que el desarrollo de la instrucción está “dentro de las previsiones de
la ley procesal penal” y concluyen que “no hay afectación real del
derecho de defensa,
más allá de la temporal, porque las diligencias planteadas pueden
practicarse en un futuro, tras pasar el tamiz de su pertinencia,
posibilidad y utilidad”. Además, recuerdan que, de ser cierta esa
indefensión, lo que correspondería sería reponer el derecho
afectado, pero no implicaría necesariamente la puesta en libertad del
apelante. Departamento de comunicación