MADRID | El
Tribunal Supremo ha establecido que hacer grafitis en los bienes del
patrimonio histórico-artístico es delito si los daños revisten cierta
entidad, en una sentencia en la que condena a cinco meses de cárcel y a
pagar los daños causados a un grafitero que pintó una obra de Chillida y
que había sido absuelto.
En la sentencia de la Sala Penal del Supremo, de la que ha sido ponente
la magistrada Carmen Lamela, se establece que los daños ocasionados de
forma dolosa en los bienes del patrimonio histórico-artístico integran
el delito del artículo 323 del Código Penal, cualquiera que sea el valor
de los daños, siempre que los desperfectos ocasionados tengan cierta
entidad y no sean un mero deslustre fácilmente reparable. EFE