A CORUÑA | El
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la
solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
que la Xunta
le abonase la indemnización que el Estado le debe pagar a Audasa por
las cantidades que dejó de percibir por los peajes en sombra del puente
de Rande y el tramo de A Barcala (A Coruña) durante los ejercicios 2017,
2018 y 2019. Esa cantidad, según el Estado,
ascendería a 15,6 millones. La Administración basó su solicitud en una
sentencia del Tribunal Supremo que la condenó a pagar a la concesionaria
de la AP-9 las cantidades acordadas en 2006 para que los tramos A
Coruña-A Barcala y Rande-O Morrazo pasasen a ser
gratuitos. En ese año el pago fue asumido por el Estado, es decir,
pasaron a ser peajes en sombra.
La
gratuidad de esos tramos provocó un notable incremento del número de
usuarios, por lo que en 2017 el Gobierno central modificó, a través de
un real decreto,
el sistema de cálculo del peaje que le correspondía pagar a Audasa. Sin
embargo, en 2020 el Tribunal Supremo declaró el derecho de la
concesionaria a ser indemnizada por los perjuicios causados por la
implantación del sistema de retribución del Real Decreto
de 2017. En concreto, ordenó al Estado pagarle la diferencia entre lo
que hubiera percibido con arreglo al sistema de retribución fijado en
2006 y lo que le había sido satisfecho de acuerdo al Real Decreto de
2017. Esa cantidad, más los intereses, fijada por
el Estado en 15,6 millones, es la que le reclama a la Xunta.
El
TSXG, que ha rechazado esa petición, subraya en la sentencia que “no es
procedente” condenar a la Xunta a abonar directamente a Audasa la mitad
o la totalidad
de los pagos anuales que se devenguen de los años 2017, 2018 y 2019, y
hasta el final del plazo de concesión de la AP-9. “La sentencia del
Tribunal Supremo no impone condena alguna a la Xunta y, por ello, la
propia ejecutante, Audasa, insta la ejecución frente
a la Administración del Estado, por así disponerlo la sentencia”,
explica el alto tribunal gallego en la resolución. Además, incide en que
“estamos ante un requerimiento que efectúa la Administración General
del Estado a la Xunta para que ejecute la sentencia
del Supremo en la que la Xunta no ha resultado condenada”.
La
sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG
recalca que el Estado reclama ese dinero cuando “todavía no ha pagado a
Audasa”, tal y como
ordenó el Supremo. “La Administración General del Estado justifica su
incumplimiento en que parte de las cantidades reclamadas eran debidas
por la Xunta, causa obstativa de pago que fue rechazada por el Tribunal
Supremo en un auto de 14 de octubre de 2021”,
destaca el alto tribunal gallego, al tiempo que indica que, “en ningún
caso”, podría “atenderse a la cantidad reclamada por la Administración
General del Estado”, pues recuerda que la cantidad que le tenga que
abonar a Audasa es “la que determine el Tribunal
Supremo en ejecución de la sentencia, sin proceder que la Xunta abone
intereses de las cantidades debidas, al no tener responsabilidad en la
demora”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar
recurso de casación. Departamento de comunicación