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José Manuel López García
Cartas al Director
Nacional

DELITO DE MALVERSACIÓN

¿Qué es el delito de malversación que el Gobierno estudia modificar?

15-11-2022 08:19:24
Tribunal Supremo.

MADRID | El delito de malversación contempla penas de prisión para la autoridad o funcionario que cause un perjuicio o se apropie «para sí o para un tercero» de patrimonio público, una redacción que partidos como ERC o Unidas Podemos han planteado modificar y que el Gobierno ha abierto la puerta a estudiar. 

Tras la propuesta del grupo socialista y de Unidas Podemos de convertir el delito de sedición en el de «desórdenes públicos agravados», este lunes el debate político se ha centrado en el segundo delito por el que también fueron condenados algunos líderes independentistas catalanes por el procés: La malversación.


La reforma de 2015

El delito de malversación fue modificado hace siete años, con la reforma del Código Penal aprobada en 2015 con los votos del PP y el rechazo en bloque de la oposición. Hasta entonces, la malversación exigía que el dinero público desviado redundara en lucro propio o de terceros. 

La actual regulación sanciona con penas de dos a seis años a «la autoridad o funcionario público» que incurriese en administración desleal sobre el patrimonio público, es decir, que cause un perjuicio a los fondos públicos teniendo facultad para administrarlos. Y las mismas condenas recoge para aquella autoridad o funcionario que incurra en el delito de apropiación indebida sobre el patrimonio público, es decir, que se apropie «para sí o para un tercero» de fondos públicos. 

Según analizó el Supremo en una sentencia de 2019, la nueva redacción reprueba «la conducta de la autoridad o funcionario público encargado del patrimonio público que (…) causa un perjuicio al patrimonio administrado», una modalidad «mucho más amplia» que la definida antes de la reforma y en la que -decía el Supremo- «caben actuaciones distintas de la mera sustracción tales como la asunción indebida de obligaciones». 

El actual Código Penal recoge un abanico de penas de cuatro a ocho años de prisión y de diez a veinte de inhabilitación en función de una serie de supuestos, como haber causado «un grave daño o entorpecimiento al servicio público» o que el valor de los efectos apropiados sea mayor de 50.000 euros. Y contempla una condena de hasta 12 años de cárcel en el caso de que estos bienes excedan los 250.000 euros. Leer más





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