Economía
Una sentencia del Supremo confirma que la escuela taller impartió menos horas de las acordadas y detecta facturas incorrectas
25-06-2007
El Ayuntamiento de A Coruña tendrá que devolver al Inem una subvención de 256.238 euros que le fue concedida en 1995 para atender gastos de formación y perfeccionamiento y costes salariales de los alumnos de la escuela taller municipal. Así lo dispone una sentencia del Tribunal Supremo que ratifica otra del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 2004.
Más de la mitad de la cantidad total concedida en su día -concretamente, 140.270 euros- deberá reintegrase al Estado por haberse impartido un número de horas de formación menor que el previsto y haberse computado como horas lectivas las que en realidad correspondían a vacaciones o festivos comprendidos entre lunes y viernes, una circunstancia que tanto el TSXG como el Supremo consideran acreditado en el informe de auditoría realizado por el Inem.
Respecto a la devolución de otros 100.068 euros por presentación de facturas incorrectas, el ayuntamiento argüía que no existía explicación motivada por parte del Inem, pero las dos sentencias señalan que en el informe de auditoría se ofrecen razones suficientes para rechazarlas, y el propio ayuntamiento no ha rebatido ninguna de ellas.
Tampoco se acogen las alegaciones municipales sobre la falta de motivación de la orden de reintegro de 15.900 euros por diferencias entre el importe justificado por la escuela taller y las nóminas de salarios de los alumnos-trabajadores. Los sucesivos fallos judiciales precisan que el ayuntamiento ?confunde la falta de motivación con su desacuerdo con ella?, pues la inspección sí acredita esa discrepancia.
Los dos tribunales rechazan también la argumentación de que la Delegación Provincial del Inem había ido aprobando las facturas y justificaciones que le presentaba el ayuntamiento, de forma que esas aprobaciones sólo podrían revocarse anulando el otorgamiento de la subvención. El TSXG y el TS entienden que la exigencia de devolución surge, precisamente, de la labor de control del Inem sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de las condiciones y requisitos establecidos.
El ayuntamiento también defendía que, puesto que los fondos provenían en parte del Fondo Social Europeo, sólo debía reintegrarse la correspondiente a esa aportación de la UE. Sin embargo, la sentencia recuerda que la normativa por la que se rige el control financiero ?en modo alguno? se refiere únicamente a esa parte de la cantidad otorgada en concepto de subvención.
Por lo demás, el ayuntamiento sostenía que la subvención presuponía la existencia de un convenio con el Inem, por el que ambas administraciones son corresponsables de la gestión de las ayudas. Pero el TS señala que éstas también pueden otorgarse sin que exista un convenio formalmente suscrito, y eso ?parece ser lo sucedido en el caso de autos, ya que el ayuntamiento insiste una y otra vez? en la existencia de un convenio, ?pero en ningún momento se alega que se formalizó expresamente entre ambos entes, ni se cita tal convenio ni su fecha de suscripción?.
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