La Comisión Europea ha impuesto una multa de 151,875 millones de euros a Telefónica por abuso de posición dominante en el mercado de banda ancha entre los años 2001 y 2006, al considerar que cobraba a sus rivales precios excesivos por el alquiler de su infraestructura de red y les dejaba un margen de beneficios insuficiente para competir. La multa es, por un amplio margen, la más alta impuesta por el Ejecutivo comunitario a un operador de telecomunicaciones. Hasta ahora, Bruselas había sancionado a la francesa Wanadoo con 10,35 millones de euros y a la alemana Deutsche Telekom con 12,6 millones de euros por abuso de posición dominante en acceso a la red local y a Internet. El Ejecutivo comunitario considera que, con sus prácticas comerciales, Telefónica debilitaba a sus competidores, dificultando que mantuvieran su presencia y su crecimiento, y les obligaba a incurrir en pérdidas si querían igualar los precios minoristas de Telefónica. El resultado es, según Bruselas, que los consumidores españoles pagan por el acceso a la banda ancha un 20% más que el promedio de la UE-15, mientras que su índice de penetración es un 20% inferior y su crecimiento un 30% más bajo. Por su parte, Telefónica tiene previsto recurrir la multa. Argumentan que los precios, que según la Comisión Europea provocan un estrechamiento, fueron fijados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Este organismo reguló el acceso a la red de Telefónica en 2001, cuando obligó a la operadora a dar el servicio y fijó el precio máximo, con el objetivo de que cualquier compañía pudiera ofrecer banda ancha sin tener que realizar grandes inversiones. Para calcular el precio máximo, el regulador nacional aplicó un test de estrechamiento de márgenes, que consiste en llegar al precio minorista a partir del mayorista, es decir, al precio mayorista se le restan los costes y se suman unos márgenes, lo que resulta en el tope máximo que puede fijar la operadora para que sus rivales tengan margen suficiente y puedan obtener ingresos. Por eso, Telefónica, que tiene un plazo de 2 meses y 10 días para presentar el recurso, alegará que actuó en todo momento dentro del marco regulatorio y que no hubo culpabilidad ni mala fe.