El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo elevó de 640 a 1.084 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Nacional al ex militar argentino Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad según el derecho internacional que cometió durante la dictadura argentina (1976-83). La principal diferencia con la sentencia de instancia es que se le ha considerado cómplice de 255 de detenciones ilegales, penada cada una de ellas con 2 años de cárcel. Diez de los quince magistrados que forman el Pleno de la Sala de lo Penal decidieron, según el fallo hecho público este miércoles, considerar a Scilingo autor de 30 asesinatos (y le impone 19 años por cada uno) y una detención ilegal (4 años), así como cómplice de otras 255 (2 años por cada una), delitos que constituyen crímenes contra la humanidad según el derecho internacional. Como es habitual, la sentencia y los votos particulares que la acompañen se darán a conocer en los próximos días. La Audiencia condenó a Scilingo el 19 de abril de 2005 por un delito de lesa humanidad con el resultado de 30 muertes con la agravante de alevosía (21 años por cada una), una detención ilegal (5 años) y una tortura (5 años). El alto tribunal le ha absuelto de este delito, al estimar parcialmente el recurso de Scilingo, pero al admitir también el presentado por varias acusaciones le condena también como cómplice de 255 detenciones ilegales. Las acusaciones populares ejercidas por la Asociación Pro Derechos Humanos de España, la Asociación Libre de Abogados, Madres de Plaza de Mayo, Abuelas de Plazo de Mayo e Iniciativa per Catalunya recurrieron la sentencia de la Audiencia Nacional al entender que Scilingo era también responsable de las detenciones ilegales que presenció en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA). La Audiencia sólo le había condenado por un secuestro en el que consideró probada su participación, pero no por las 255 detenciones que se produjeron mientras él estuvo en la ESMA. De ahí el aumento tan importante de condena que ha sufrido el ex militar, aunque sólo cumplirá un límite máximo de 25 años, como establecía el Código Penal de 1973, vigente cuando se cometieron los hechos. Se trata de la primera vez en la historia que el Supremo aplica directamente el derecho internacional, lo que supone una conquista del derecho penal, del derecho internacional y de los derechos humanos. Y es que el alto tribunal ha individualizado los delitos cometidos por Scilingo, pero entendiéndolos como crímenes contra la humanidad, que superan en gravedad y al mismo tiempo engloban el de lesa humanidad, por el que condenó la Audiencia Nacional. Vuelos de la muerte La resolución de la Audiencia consideraba probado que durante la dictadura se realizó un plan de exterminio contra los considerados "subversivos" que se llevó a cabo tras el golpe de Estado en Argentina, el 24 de marzo de 1976. El número total de personas desaparecidas durante el régimen oscila entre las 20.000 y las 30.000, aunque un documento de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) señaló con precisión la cifra de 8.961 desaparecidos. En cuanto a la participación de Scilingo en el plan represivo, que conocía antes de que entrara en funcionamiento, el tribunal señala que comenzó en octubre de 1976, cuando llegó a la ESMA. Scilingo fue jefe de electricidad de la ESMA y, posteriormente, el responsable de automoción. Debido a su ocupación en este centro clandestino de detención "tenía pleno conocimiento de cuanto allí acontecía", según el tribunal. Así, vio en dos ocasiones a dos embarazadas, Marta Vázquez Ocampo y Marta Alvarez. De la primera "nunca más se supo". El acusado tuvo igualmente conocimiento de al menos 7 u 8 de lo que denominaron "asados", que no eran más que cremaciones de "subversivos" que habían sido previamente asesinados. Asimismo, Scilingo participó como chófer de un coche "Falcon" en el secuestro de una persona de identidad no determinada hacia mediados de 1977 en Buenos Aires. Pero el hecho más relevante por el que fue condenado fue su participación en los "vuelos de la muerte", involucrándose de este modo directamente en la ejecución del plan. El primero de los vuelos tuvo lugar en la primera quincena del mes de junio de 1977. El procesado acudió vestido de civil al sótano del edificio de oficiales, donde se encontraban varios oficiales. El primero de ellos comunicó a los secuestrados que iban a ser trasladados al Sur, donde pasarían a ser detenidos legales, y que por ello debían ser vacunados por un médico, quien les inyectó la primera dosis de pentotal, denominado jocosamente "pentonaval". Las entre 25 y 27 personas ya dormidas que iban a ser "trasladadas" fueron divididas en dos grupos debido a problemas con la capacidad del avión. Una vez en un avión "Skyban" y ya en alta mar se aplicó a los detenidos otra inyección de "pentonaval", se los desnudó y fueron arrojados al mar por la parte posterior de la nave. Fueron un total de 13 las personas arrojadas al mar en este vuelo. El segundo vuelo en el que participó se produjo un sábado, mes y medio después del primero, en los primeros días del mes de agosto. En esta ocasión el número de personas que fueron arrojadas al mar fue de 17, debido a la mayor capacidad del avión que se utilizó, un "Electra".