El Confidencial
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José Manuel López García
Internacional

La Justicia declara inconstitucionales los indultos a represores de la dictadura argentina

13-07-2007

La Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró la inconstitucionalidad de los indultos que beneficiaron a condenados, procesados o acusados de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. La resolución del máximo tribunal del país se refiere al perdón otorgado en 1989 al ex general Santiago Riveros, si bien el fallo sienta jurisprudencia para el resto de los indultos concedidos a integrantes del régimen que gobernó el país de 1976 a 1983. La anulación del indulto fue convalidada por cuatro de los siete integrantes del máximo tribunal. En su sentencia, la Corte puntualizó que "los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional". Desde la anulación en 2003 de las denominadas "leyes del perdón" que beneficiaron a miembros de la dictadura, varios jueces habían declarado inconstitucionales los indultos decretados en su día por el entonces presidente argentino, Carlos Menem (1989-1999). La Corte Suprema basó su decisión en fallos anteriores del propio alto tribunal, que ya había establecido que los delitos de lesa humanidad, como las violaciones de los derechos humanos, no prescriben ni son factibles de ser amnistiados. En septiembre último el máximo tribunal penal de Argentina, la Cámara de Casación, había anulado uno de los indultos que, bajo el pretexto de "reconciliar y pacificar" al país, Menem concedió a militares y miembros de las fuerzas de seguridad condenados o acusados por violaciones de los derechos humanos. Hasta entonces, sólo jueces de primera y segunda instancia declararon inconstitucionales los indultos y en 2005 la Corte Suprema había evitado pronunciarse sobre el tema, al argumentar que era la Cámara de Casación la que primero debía emitir su opinión. Entre 1989 y 1990, Menem indultó tanto a militares y miembros de las fuerzas de seguridad acusados de cometer delitos durante la dictadura como a dirigentes de grupos guerrilleros que actuaron en el país durante la década de los años 70. La nulidad de los perdones dictada este viernes por la Corte abarca solamente a los decretos que beneficiaron a militares e integrantes de fuerzas de seguridad y no a los civiles que participaron en hechos de violencia durante la "guerra sucia" contra la subversión.





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