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José Manuel López García
Internacional

COREA DEL SUR

¿Puede el Estado arrogarse el papel de juez de la fe?

La libertad religiosa se resquebraja en distintas partes del mundo.

18-07-2026 00:51:05
Un líder religioso fue detenido.

REDACCIÓN | En el primer semestre de 2026, se han multiplicado en diversas partes del mundo las voces de preocupación por vulneraciones a la libertad de religión cometidas por autoridades gubernamentales. En Corea del Sur, un líder religioso de 95 años fue detenido bajo cargos ajenos a la violencia; en Nicaragua, un obispo católico de 80 años fue arrestado; y en Japón se confirmó una orden de disolución contra una persona jurídica religiosa. En los tres casos, gobiernos, expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales de derechos humanos y el mundo académico han señalado que se trata de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos.  


Los estándares acordados por la comunidad internacional 

La libertad de religión es una norma que la comunidad internacional ha consagrado por escrito. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) garantizan la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, mientras que su artículo 25 reconoce el derecho de todo ciudadano, con independencia de su religión, a participar en la dirección de los asuntos públicos. El artículo 9 del PIDCP establece que la prisión preventiva no debe ser la regla general, y las Reglas de Tokio de las Naciones Unidas disponen que la privación de libertad se emplee solo como último recurso. Las Reglas Nelson Mandela de las Naciones Unidas exigen un trato humano y una atención médica adecuada para todas las personas privadas de libertad. Desde la presunción de inocencia hasta la neutralidad religiosa del Estado, el derecho internacional ya ha trazado los límites que el poder estatal debe respetar al abordar cuestiones religiosas. El problema radica en que dichos límites están siendo hoy vulnerados tanto en Estados autoritarios como en Estados democráticos. 


Corea del Sur: la detención de un líder religioso de 95 años 

El pasado 24 de junio, en Corea del Sur, Man-hee Lee, líder de 95 años de Shincheonji Iglesia de Jesús, fue detenido bajo cargos relacionados con la Ley de Partidos Políticos, entre otros. Según las autoridades investigadoras, dio instrucciones a los fieles para afiliarse de manera colectiva a un partido político determinado; la Iglesia, por su parte, sostiene que se trató de "la libre participación política de los fieles" y afirma haber cooperado en todo el proceso de investigación, incluidos los registros e incautaciones. La organización, además, manifestó su desacuerdo con la detención de un imputado de edad tan avanzada (95 años), a la que calificó de "castigo físico de facto". 

En el congreso anual de la Academia Europea de Religión (EuARe), celebrado en Roma del 30 de junio al 3 de julio, el doctor Massimo Introvigne, fundador del Centro de Estudios sobre Nuevas Religiones (CESNUR), señaló que "en los Estados miembros de la UE, las personas mayores de 80 años solo pueden ser encarceladas en casos absolutamente excepcionales" y calificó la detención como una violación del derecho internacional, en particular de las Reglas Nelson Mandela. Con anterioridad, organizaciones internacionales de derechos humanos, entre ellas CAP-LC, habían presentado una declaración conjunta por escrito (A/HRC/62/NGO/236) ante el 62.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que sostuvieron que calificar la afiliación partidaria de los fieles como "colusión entre religión y política" contraviene el PIDCP, y que las declaraciones de altos funcionarios en las que se hace referencia a una "organización criminal" son incompatibles con la presunción de inocencia. 


Nicaragua: el arresto de un obispo de 80 años con marcapasos 

El 29 de junio, en Nicaragua, monseñor Juan Abelardo Mata Guevara, obispo emérito de 80 años y crítico reiterado de la represión religiosa del Gobierno, fue arrestado por la policía y trasladado a una prisión de máxima seguridad. Se trata de un sobreviviente de cáncer que porta un marcapasos. El Departamento de Estado de los Estados Unidos calificó el hecho de "detención arbitraria" y exigió su liberación inmediata e incondicional; la organización internacional Christian Solidarity Worldwide (CSW) también instó a las autoridades a poner fin al hostigamiento. Poco después de conocerse la exigencia estadounidense, las autoridades nicaragüenses anunciaron que el obispo había sido "enviado a su domicilio", pero hasta el momento de esta publicación ni sus familiares ni personas cercanas han podido confirmar de manera independiente su paradero ni su seguridad. CSW ha informado que, solo durante 2025, registró 309 violaciones a la libertad de religión por parte del Gobierno de Nicaragua. El caso comparte una estructura similar con el de Corea del Sur, en la medida en que ambos involucran la detención de un líder religioso de edad avanzada por motivos ajenos a la violencia. 


Japón: orden de disolución de una persona jurídica religiosa, advertencia de la ONU

En marzo de 2025, el Tribunal de Distrito de Tokio dictó una orden de disolución contra la Federación de las Familias para la Paz y la Unificación Mundial (antigua Iglesia de la Unificación), que conllevó la revocación de su personalidad jurídica. En octubre del año pasado, cuatro relatores especiales de las Naciones Unidas emitieron una declaración conjunta en la que advirtieron que el concepto de "bienestar público", invocado como fundamento de la disolución, es ambiguo y podría dar lugar a restricciones que excedan lo permitido por el PIDCP. Pese a ello, el pasado 23 de junio el Tribunal Supremo de Japón confirmó de forma definitiva la orden de disolución. La entidad perdió su exención fiscal y ha entrado en un proceso de liquidación de activos. A diferencia del caso nicaragüense, Japón y Corea del Sur son democracias consolidadas, lo que sugiere que las vulneraciones a la libertad de religión no se limitan a los regímenes de carácter autoritario. 


El Estado no puede erigirse en juez de la fe 

Los tres casos comparten dos rasgos: el sujeto de la vulneración son las autoridades gubernamentales o judiciales, y se ha recurrido a las formas más severas de coerción estatal, la detención y la disolución, en asuntos ajenos a la violencia. Las organizaciones internacionales de derechos humanos y el mundo académico coinciden en exigir a los distintos gobiernos el cumplimiento de las normas internacionales, un examen riguroso de proporcionalidad en la detención de personas mayores y el cese de la estigmatización de las minorías religiosas. Sostienen que solo cuando las pruebas verificables y las garantías del debido proceso, y no la opinión pública ni la estigmatización, constituyan el criterio de valoración, podrá protegerse en condiciones de igualdad el derecho de los creyentes de religiones minoritarias.





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