El Confidencial
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Ernesto González Valdés
José Manuel López García

Los ex presidentes de la Xunta cobrarán durante dos años el 60% del sueldo que recibían por su cargo

14-11-2007

El Decreto 211/2007 que regula las percepciones, medios y recursos asignados a los ex presidentes de la Xunta ha entrado en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Este texto, que deroga el decreto 182/1990, establece una serie de derechos de carácter temporal, entre los que se incluye que durante un periodo de dos años inmediatamente posteriores a su cese, los ex presidentes del Gobierno gallego tendrán asignada una compensación económica correspondiente al 60% de lo que percibían cuando eran titulares de la Presidencia. Por otra parte, esta cuantía debe quedar reflejada en los Orzamentos Xerais da Xunta. Más allá de lo económico, existen otros servicios que podrán mantener, aunque esto varía en función del tiempo que hubiesen estado en el poder. Así, si el presidente asumió esta tarea durante cuatro o menos años, dispondrá durante cuatro años adicionales (desde su cese) de un trabajador de la Administración Autonómica o una persona contratada. Asimismo, quedará asignado a su servicio un vehículo con conductor de representación del parque móvil de la Xunta. Estos servicios estarán también a disposición de los presidentes que realizaron estas funciones durante más de cuatro años, con la diferencia de que éstos disfrutarán de estas ventajas durante diez años adicionales desde su cese. Por otra parte, se establecen derechos vitalicios para los ex presidentes. En este grupo, está el apoyo de la Casa de Galicia en Madrid y las delegaciones de la Xunta en el exterior en sus desplazamientos; medidas de seguridad que se consideren adecuadas en cada momento; que la Xunta de Galicia facilite medios de transporte adecuados y si es necesario alojamiento para acudir a actos oficiales en los que sean invitados como ex presidentes; que el orden de precedencia de los ex presidentes en actos oficiales organizados por la comunidad autónoma y en su territorio sea en el lugar inmediatamente posterior a los titulares de los departamentos de la Xunta. Opciones de incrementar servicios El propio decreto establece, igualmente, que la persona titular de la Consellería de Presidencia puede incrementar cuando sea necesario algunos de los medios y servicios (como el de disponer de un puesto de trabajo a su disposición y servicios de automóvil). Lo podrá hacer mediante una orden y por circunstancias "debidamente xustificadas". No establece, no obstante, cuales son estas circunstancias que podrían dar lugar a una modificación.





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