20-12-2007
Galicia tendrá operativo a principios del año que viene el registro único de parejas de hecho, con el que se equiparan estas uniones a los matrimonios a todos los efectos. Así, la inclusión en el mismo podrá ir acompañada de un pacto de relaciones económicas y patrimoniales entre los miembros de la pareja y también se recoge la posibilidad de 'divorciarse' cancelando la inscripción a petición de una o de las dos personas implicadas.
El Consello de la Xunta dio luz verde a la creación de este registro, que responde a un mandato recogido en la Lei de Dereito Civil de Galicia. El decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) por lo que el nuevo instrumento verá la luz en 2008.
El presidente gallego, Emilio Pérez Touriño, destacó que se trata de "un paso adiante importante", porque permite regular y reconocer derechos para las uniones de hecho, que podrán registrarse, modificarse y cancelarse libremente. Actualmente existe en Galicia unas 4.000 parejas de hecho, en base a la suma de los principales registros municipales.
La inscripción será voluntaria, gratuita, y tendrá carácter constitutivo, ya que la constitución de la pareja sólo se reconocerá si consta en este registro. Aunque tendrá un funcionamiento descentralizado, en cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, se configura como un listado único para toda Galicia.
De hecho, los registros municipales que existen en varias concellos de la comunidad tendrán que volcarse en el autonómico, y comunicarle las inscripciones, las cancelaciones y las modificaciones, siempre con el consentimiento previo de los integrantes de la pareja.
Con este instrumento centralizado para la inscripción de las parejas de hecho, Galicia se suma a las once comunidades españolas que lo han regulado anteriormente. Se trata de Cataluña, Aragón, Madrid, Valencia, Baleares, Andalucía, Extremadura, País Vasco, Canarias, Cantabria y Asturias.
Requisitos
Podrán inscribirse como parejas de hecho las formadas por personas mayores de 18 años, capaces y que convivan con vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Asimismo, deberán expresar su voluntad de equiparar sus afectos a los del matrimonio, tal y como establece la Lei de Dereito Civil de Galicia. A partir de la solicitud de inscripción, la Administración tendrá un plazo de tres meses para hacerse efectiva o denegarse.
En cuanto a la cancelación podrá ser solicitada por escrito de forma conjunta o individualmente. En este último caso, deberá acreditarse que se ha realizado la comunicación pertinente a la otra parte. Además, una pareja quedará extinguida cuando fallezca uno de los componentes o cuando los miembros contraigan matrimonio.
Para la inscripción es necesario ser mayor de edad, no tener relación de parentesco, consanguineidad o adopción directa o hasta el tercer grado, manifestar la voluntad de constituir la pareja y no haber una unión formalizada con otra persona. Uno de los miembros de la pareja tiene que tener vecindad civil gallega y hay que acreditar el empadronamiento de los dos en el mismo domicilio de un municipio gallego.
Por eso, la solicitud debe ir acompañada de una fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente de cada uno de los miembros de la pareja, el certificado de empadronamiento, la certificación del Registro Civil sobre el estado civil. También habrá que presentar fotocopia autentificada del Libro de Familia, en el caso de que haya hijos comunes o de alguien de la pareja y, de ser el caso, presentar sentencia judicial de divorcio o nulidad.
En cuanto a las funciones del registro, se encargará de la tramitación y resolución de las solicitudes, de expedir las certificaciones pertinentes, y respetará la legislación en materia de protección de datos. Aparte, emitirá informes técnicos, redactará una memoria anual y será responsable del archivo y de la custodia de los documentos depositados en él.
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