El PP pide que se recurra con "celeridad" la sentencia
03-01-2008
El Ministerio de la Presidencia anunció que la Abogacía del Estado recurrirá la resolución dictada por el Juzgado de Distrito Sur de Nueva York por la que se inhibe sobre la reclamación de responsabilidad planteada por la Administración española contra la empresa norteamericana American Bureau Of Shipping sobre el "caso Prestige".
Presidencia señala que la resolución judicial ?Opinion and Order- no entra a conocer el fondo del asunto, y que se basa en una interpretación del Convenio CLC (Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por Hidrocarburos), que obliga a plantear las reclamaciones por daños causados por contaminación por hidrocarburos ante los Tribunales del estado o estados contratantes en cuyo territorio se hayan sufrido los daños.
Sin embargo, aclara el ministerio que en la larga enumeración que el Convenio CLC hace de las personas o sujetos intervinientes en el tráfico marítimo a las que resulta de aplicación el convenio, y respecto de las que, por tanto, rige la obligación de demandar en el Estado que haya sufrido el daño, no figuran las sociedades clasificadoras, esto es, las empresas ajenas al propietario, fletador y naviero dedicadas de forma independiente a certificar las adecuadas condiciones de navegabilidad del buque, como es el caso de ABS.
La Administración central entiende que resolución no es firme, y que contra ella caben recursos tanto de ?reconsideración? ante la propia jueza que ha dictado la orden como de apelación ante el tribunal superior correspondiente.
Por ello, el ministerio informó esta tarde que España, en defensa de sus derechos, y al no existir precedentes jurisprudenciales importantes en el derecho norteamericano que avalen la interpretación realizada por la jueza, va a interponer los recursos procedentes contra esta resolución, que ?insiste- no cierra definitivamente el proceso.
Finalmente, el Ministerio de la Presidencia señala que en el relato de hechos que la propia resolución considera probados se contiene la afirmación de que ?tras su partida (del puerto de Ventspils, en Letonia), totalmente cargado, el 'Prestige' sufrió fallos estructurales que dieron lugar al vertido de grandes cantidades de fuel a las proximidades de la costa? española. Es decir, que con independencia de la provisional ?en cuanto que va a ser recurrida- inhibición del Juzgado en el relato de hechos, se acoge como probada e indiscutida la tesis de la Administración española de que el hundimiento del 'Prestige' se debió no a las maniobras de salvamento, ni a circunstancias externas imprevisibles (oleaje, golpes en el casco, etc), sino a un ?fallo estructural?, que obviamente no había sido reflejado en las inspecciones del buque.
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