El Confidencial
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Ernesto González Valdés
José Manuel López García

Una sentencia del TSXG reconoce como "abusivos" los servicios mínimos impuestos por Medio Rural a los brigadistas en 2006

06-02-2008

Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado los argumentos empleados por la Consellería de Medio Rural para establecer los servicios mínimos en las movilizaciones del Servizo de Defensa contra Incendios Forestais el pasado verano de 2006. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG considera que la orden en la que se establecieron el número mínimo de trabajadores por turno y jornada en cada uno de los 19 distritos forestales es "contraria ao establecido no artigo 28.2 da Constitución Española". Así lo anuncia en un comunicado el sindicato CC.OO, cuya asesoría jurídica denunció ante esta instancia la medida fijada por Medio Rural hace dos veranos. Comisiones Obreras asegura que el TSXG reconoce y garantiza el derecho constitucional "fundamental" al ejercicio de la huelga de los brigadistas que secundaron los paros del 25 de julio, 15 de agosto y 15 de septiembre de hace dos años. También matiza que los servicios mínimos no podrán exceder el número de trabajadores que normalmente prestan servicios con ocasión de un domingo o día de fiesta. CC.OO lamenta que "teñan que ser os tribunais os que unha vez máis poñan a Medio Rural no seu sitio" e incide en que el dictamen del TSXG recuerda que vivimos en "un estado de dereito e que os dereitos fundamentais recollidos na Constitución son para respectar escrupulosamente". La organización exige una vez más a la Consellería que "se aveña á legalidade, á cordura e ao diálogo" y conmina a sus responsables a que faciliten una "rápida resolución" del conflicto laboral que enfrenta desde 2006 a Comisiones Obreras y CSI-CSIF con el departamento que dirige Alfredo Suárez Canal. El portavoz de CC.OO, Benxamín Vence, recuerda que son ya cerca de treinta las sentencias favorables a los brigadistas que han recurrido a la justicia para exigir el cumplimiento de sus derechos laborales. Corresponden a algunos trabajadores fijos-discontinuos, que piden el mismo trato que otros compañeros contratados antes que ellos, desde el 5 de febrero de 2007. La organización sindical también aguarda la sentencia del Tribunal Supremo sobre el acuerdo de eficacia limitada suscrito entre la Administración autonómica, UGT y CIG en julio de 2006 y cuya anulación fue ordenada por el TSXG. En relación al final de este enfrentamiento, Vence sostiene que Medio Rural ha impedido la mediación del Valedor do Pobo, aunque ahora confían en que intervenga el Consello Galego de Relacións Laborais para dar solución a un conflicto ya enquistado. Y critica que no se hayan implicado las consellerías de Presidencia, en concreto a través de la Dirección Xeral de Función Pública, o de Traballo.





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