El Confidencial
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José Manuel López García
Economí­a

Traballo destina más de dos millones de euros al fomento de iniciativas locales de empleo

04-07-2008

La Consellería de Traballo destinará este año más de dos millones de euros para apoyar a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES). Su principal objetivo, tal y como se recoge en la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia el pasado 27 de junio, es fomentar y promover la creación de empresas innovadoras que generen empleo estable en el ámbito local y en el medio rural. Las ayudas irán destinadas a empresas privadas, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que obtengan la calificación como iniciativa de empleo local o rural. Además, deberán estar constituidas y tener iniciada su actividad. Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80%, excepto en el caso de las ayudas al inicio y puesta en marcha de la actividad. El programa de apoyo a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo incluye cinco tipos de subvenciones. En primer lugar, incentiva la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido -incluidos los de los propios promotores- que sean ocupados por personas despedidas. Cada uno de ellos recibirá una subvención de 4.800 euros. La ayuda se incrementará en el supuesto de una mujer despedida hasta 5.400 euros. Estos incentivos tendrán un incremento de 300 euros en el supuesto de una persona despedida menor de 30 años. Para el supuesto de una persona despedida con discapacidad, la subvención será de 6.000 euros. Podrán beneficiarse de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados hasta el 15 de septiembre de 2008. En todo caso, no se concederá esta ayuda cuando se trate de trabajadores que prestasen servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal. También se podrá financiar la contratación de expertos técnicos de alta calificación. En este caso, las empresas calificadas como iniciativas de empleo podrán recibir una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, con un máximo de 12 mensualidades. La ayuda, que se concederá en un solo pago, tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cantidad de 18.000 euros. La orden también establece ayudas de apoyo a la función gerencial para ayudar a la persona promotora o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la compañía. Habrá ayudas por tutoría, por formación o por la realización externa de estudios e informes. La cuantía de la subvención, que se pagará en una sola vez, será de incluso el 75% del coste de los servicios, con un límite máximo de 12.000 euros. Junto a esta orden también se aplicará una subvención financiera, consistente en la reducción de los intereses en los préstamos utilizados para financiar las inversiones en activo fijo que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las iniciativas de empleo. Para ser subvencionados, los préstamos deberán ser concedidos por entidades que hayan suscrito un convenio con la Consellería de Traballo, y deberán formalizarse entre el inicio de la actividad y el 31 de octubre de 2008. Esta ayuda, abonada en un solo pago, será como máximo el equivalente a la reducción de incluso 6 puntos del interés fijado por la entidad de crédito, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer la persona o entidad beneficiaria pueda resultar inferior a 1 punto. La subvención, además, tiene como límite la cantidad máxima de 5.100 euros por empleo estable creado para personas despedidas hasta el 15 de septiembre de 2008. Se estipula, por último, una subvención para el inicio de la puesta en marcha de la actividad. Para que una iniciativa de empleo pueda beneficiarse de esta ayuda tiene que incluir, al menos, la creación directa de empleo estable para una persona despedida. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 60% de los gastos necesarios para el inicio de la actividad. Su importe, en todo caso, no podrá superar los 6.000 euros por puesto de trabajo estable creado, excepto en caso de que sea ocupado por un hombre menor de 30 años o por una mujer, que podrá conseguir la cantidad de 9.000 euros. Al mismo tiempo, el importe máximo se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables que se van a crear hasta el 15 de septiembre de 2008 en función de la siguiente escala: De 1 a 2 puestos de trabajo: 18.000 euros; de 3 a 10 puestos de trabajo: 30.000 euros; de 11 a 20 puestos de trabajo: 42.000 euros, y de 21 o más puestos de trabajo: 54.000 euros. Por otra parte, las iniciativas de empleo tendrán derecho a un incremento del 10% de las subvenciones cuando su actividad se inscriba dentro de los ámbitos de los nuevos viveros de empleo, como el servicio a domicilio, el cuidado de niños, las nuevas tecnologías de la información y comunicación, los servicios de mejora del entorno vital, los servicios culturales o los servicios de ambiente. También se incrementarán en un 10% determinados tipos de ayudas en el caso de personas despedidas procedentes de empresas en crisis, personas en situación de riesgo de exclusión social, mujeres procedentes de casas de acogida o emigrantes retornados con graves necesidades personales o familiares, entre otros. Deberes de las personas o entidades beneficiarias Los beneficiarios de estas subvenciones deberán realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda durante un tiempo mínimo de 3 años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad. En el caso de las subvenciones a la creación de empleo estable, cuando en el período de 3 años se produzca el cese de algunos trabajador por lo que se concedió la ayuda, la empresa está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes. El nuevo trabajador también deberá pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa de ayudas. Además, en el caso de las subvenciones para la contratación de expertos técnicos de alta calificación, las empresas deberán mantener en su cuadro de personal al contratado, como mínimo, por el tiempo subvencionado. De producirse su cese, la vacante tendrá que ser cubierta en el plazo de un mes. Las empresas deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado una memoria de actividad realizada por expertos y los recibos de sus salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes al periodo subvencionado. El plazo general para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2008. Para los trámites, las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Traballo (www.tecnicosempregogalicia.junta.es). Las solicitudes y los anexos del programa están disponibles en la página web http://traballo.xunta.es.





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