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José Manuel López García
Nacional

La Justicia obliga a hacer públicos los nombres de las mujeres que abortaron en las clínicas Morín

04-07-2008

La Audiencia de Barcelona ordenó a la titular del Juzgado de Instrucción número 33 de la capital catalana que haga públicos los nombres de las mujeres que abortaron ilegalmente en las clínicas del doctor Carlos Morín en Barcelona para garantizar el derecho de defensa de los acusados. La Sección Novena señaló en su interlocutoria que comprende la problemática que genera el aborto, pero que se vulnera el derecho de defensa de los imputados al mantener el secreto de sumario parcial decretado por la juez instructora, Elisabeth Castelló, y que prohíbe revelar la identidad de las mujeres imputadas hasta esta semana, según explicó el abogado de Morín, Francesc Campà. El tribunal recalcó a la juez instructora que "ésta es la tercera vez que esta Sala se pronuncia y resuelve acerca del secreto de las actuaciones", e indicó que el 26 de mayo ya decretó el levantamiento del secreto total del sumario de las actuaciones. El modo de proceder de Castelló es "censurable" al ignorar el auto del 26 de mayo e "infringir" la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en relación a la obligación judicial de entregar la identidad completa de los imputados, ya que no reveló los nombres de las mujeres que hasta esta semana estaban acusadas de abortar ilegalmente. El 7 de marzo, la magistrada sólo decretó el levantamiento parcial del secreto de sumario para preservar la identidad de las mujeres "ante el temor de eventuales represalias", alegando que pudieron actuar sin saber que lo hacían al margen de la ley y que, por lo tanto, su identidad debía ser preservada igual que la de otros pacientes. La Fiscalía Superior de Catalunya reiteró esta mañana en un comunicado su apoyo a la decisión de Castelló, al entender que el levantamiento parcial es suficiente para garantizar el correcto desarrollo de la investigación -ya que "no se ha restringido de ninguna manera el ejercicio de la defensa de los imputados"-, al tiempo que se preserva la intimidad de las mujeres afectadas. Sin embargo, uno de los acusados, el facultativo Dimas Arvin C.O., interpuso en marzo un recurso de apelación en el que pedía la supresión de todas las medidas de protección de las mujeres que abortaron en las clínicas TBC y Ginemedex de Barcelona, alegando que, sino, se vulneraría el derecho de defensa de todos los imputados, produciéndose indefensión. La Sección Novena aseguró que es "muy consciente" de la problemática social entorno al aborto, dada "su insatisfactoria regulación" en el ordenamiento jurídico y la falta de seguridad jurídica de los que lo practican, pero señaló que el recurso debe "resolverse indefectiblemente conforme al principio de legalidad, con independencia del sentir personal e individual de los magistrados". El secreto sumarial es una medida excepcional y no debe conllevar la omisión de "la tutela de los derechos fundamentales de los sujetos afectados" y debe evitarse extenderlo "más allá de los límites materiales que sean imprescindibles". En este caso, el tribunal considera que no había argumentos para prolongarlo, por lo que se estaba vulnerando el derecho constitucional a la tutela efectiva.





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