El Confidencial
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José Manuel López García
Ernesto González Valdés
Economí­a

La Justicia de la UE avala el régimen fiscal especial del País Vasco

11-09-2008

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró este jueves en un fallo que el regimen fiscal particular que se aplica a las empresas en el País Vasco es válido y no constituiría una ayuda de Estado, como denuncian otras comunidades autónomas de España. Sin embargo, la justicia europea aclaró que la decisión final sobre la cuestión corresponde al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV), según un comunicado. En 2005, las tres autoridades de las tres provincias vascas (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, entidades administrativas territoriales con ciertas competencias) adoptaron una norma tributaria que fija en el 32,5% el impuesto sobre sociedades y prevé una serie de deducciones fiscales en el marco de dicho impuesto. La legislación común del Estado español aplicable en esta materia fija en el 35% el impuesto sobre sociedades y no prevé las referidas posibilidades de deducción. Ante esta situación, un sindicato (UGT de La Rioja) y dos comunidades autónomas limítrofes (La Rioja y Castilla y León) interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para anular esas normas tributarias forales. La justicia vasca decidió consultar al Tribunal de Justicia de la UE para que diera su opinión sobre si las medidas tributarias forales deben considerarse como ayudas de Estado incompatibles con el mercado común. En su fallo, la justicia europea considera que las autoridades 'forales' (vascas) cuentan con autonomía suficiente para legislar en materia tributaria y que el Estado central no puede influir en la elaboración de esas normas, lo que avala el derecho a una fiscalidad especial. "Por lo que atañe al criterio de autonomía institucional, el Tribunal de Justicia constata que entidades infraestatales como los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País Vasco cumplen dicho criterio, ya que poseen un estatuto político y administrativo distinto al del Gobierno central", indica el fallo del tribunal europeo. "En cuanto a la autonomía en materia de procedimiento, el Tribunal de Justicia recuerda que dicho criterio se cumple en la medida en que la decisión de la autoridad infraestatal haya sido adoptada sin que el Gobierno central pudiera intervenir directamente en su contenido", agrega. La Comunidad Autónoma del País Vasco está compuesta por tres Territorios Históricos que constituyen entidades administrativas territoriales: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. La estructura política e institucional de dicha Comunidad Autónoma comprende dos niveles diferentes, a saber, el de las instituciones comunes al conjunto del País Vasco y el de las instituciones u órganos 'forales', dotados de competencias limitadas a los Territorios Históricos.





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