Tras estudiar la petición de aclaración presentada por el Partido Socialista, la Junta Electoral Central (JEC) resolvió hoy mantener la integridad de la instrucción objeto de recurso, por el que los ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) deberán incluir una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte para votar por correo.
Ante esta decisión, el director de campaña del BNG, Alberte Ansede, mostró la satisfacción de la formación nacionalista por el acuerdo, calificando de "moi positiva" la resolución. Además de felicitarse por la postura ratificada por la JEC, recordó que "no seu día calificamos esta instrucción de positiva posto que supón un paso adiante na dirección de incrementar as garantías do voto emigrante".
El también secretario de Organización del BNG celebró también que la JEC no hubiese acusado la "presión política exercida polo PSOE que, mesmo por boca do seu vicesecretario xeral, José Blanco, chegou a esgrimir a ameaza de apresentar un recurso perante o Tribunal Supremo".
A este respecto, Ansede confía en que el PSOE asuma la instrucción de la JEC y no quiera "gañar o partido no Tribunal Supremo". Así, recalcó que "a sociedade galega, sinxelamente, non entendería que un partido puidese recorrer ante o Supremo unha norma que simplemente pretende garantir que persoas que non teñen a documentación en regla non poidan votar".
Con todo, desde el BNG recuerdan que "tamén dixemos que era un paso adiante insuficiente porque as plenas garantías só se alcanzarán cando o procedemento de voto dos residentes ausentes sexa idéntico ao que rexe para os que residimos no pais". Es decir, "cando se vote en urna tamén no exterior", apostilló Ansede.
La instrucción dictada por la Junta Electoral Central el pasado 20 de enero recogía que "los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia", lo que ahora queda ratificado.