El Supremo ha desestimado en casación la primera demanda presentada en España
contra Altadis (antes Tabacalera), interpuesta por la familia de un fumador que
murió de cáncer de pulmón, por considerar que no hay responsabilidad civil al no
haber quedado probada relación contractual entre el fumador y la
tabaquera.
África Pulgar, viuda de Carlos Carramiñana, y los hijos de ambos
presentaron en 1998 la que fue la primera demanda en España contra una
tabaquera, en un momento en el que las grandes multinacionales americanas
reconocieron en Estados Unidos que fumar provoca cáncer y que la nicotina es
adictiva, ante lo que tuvieron que afrontar indemnizaciones billonarias en
Estados Unidos.
El primer caso español llegó en recurso de casación al
Tribunal Supremo en 2004, tras pasar por el juzgado de primera instancia número
34 de Barcelona y la Audiencia Provincial de Barcelona, agotando así la vía
judicial. En esta primera demanda por tabaquismo, la familia de Carlos
Carramiñana, fallecido en 1993, pedía 90.000 euros por daños y perjuicios
psicológicos y morales, y 60.000 de indemnización.
El Supremo asegura que el
tabaco es una sustancia legal y que desde la década de los años 60 se advierte
de que fumar puede ser perjudicial para la salud, y que "es conocido que el
tabaco puede ser un factor de riesgo que puede generar determinadas
enfermedades, especialmente si se consume en exceso".
El nudo gordiano en que
basaba sus esperanzas el abogado Gustavo Cirac, impulsor de la demanda de la
familia Carramiñana, era el reconocimiento por parte de la Audiencia Provincial
de Barcelona de una relación contractual entre Altadis y el fallecido, que
consumía tres cajetillas de tabaco diarias.
Altadis recurrió también esta
cuestión y el Supremo, tribunal que genera jurisprudencia, le ha dado la razón
al considerar que "la relación enjuiciada se enmarca dentro del ámbito de la
relación extracontractual", un punto al que dedica gran parte de la sentencia de
45 folios a la que ha tenido acceso Efe.
Para llegar a este conclusión, el
Supremo razona: "Sentada la posibilidad jurídica de apreciar la existencia de
una relación contractual entre el finado y la parte demandada (...) lo que ya
supone un exceso en la hermenéutica de los contratos es calificarlo como de
adhesión (...), porque se trata de una relación jurídico-compleja en la que
intervienen varias partes".
Continúa que, entre las partes se encuentra el
Estado como titular del monopolio de la venta del tabaco a los consumidores con
lo que, en parte, dicho negocio jurídico se halla reglado, teniendo, más bien,
la relación contractual entre el fumador y Altadis una naturaleza similar al
negocio jurídico de la compraventa".
En este punto, la sentencia añade que no
queda acreditada la responsabilidad contractual de Altadis porque "no se ha
logrado demostrar que la causa directa y exclusiva de la muerte del Sr.
Carramiñana fuera la de su adicción al tabaco".
La sentencia del Supremo se
añade a otra reciente de la Audiencia Nacional que resolvió por primera vez
sobre una demanda por tabaquismo, presentada por un enfermo de cáncer de
laringe, la cual, aun admitiendo que fumar provoca daños en la salud y es un
"factor cancerígeno", concluía exonerando a la administración del Estado de
responsabilidad.