El Tribunal Supremo ha declarado "nulo de pleno derecho" el protocolo de la
Universidad del País Vasco (UPV/EHU) para la atención de presos, al anular una
sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que
lo había avalado.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de la Abogacía del
Estado contra la citada resolución del TSJPV, que se basó en la infracción del
artículo 56 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que establece que
para que los internos en cárceles españolas puedan cursar estudios
universitarios debe mediar un convenio entre la Administración penitenciaria y
la Universidad correspondiente.
"La sentencia (del TSJPV) también reconoce,
puesto que lo reconoció la UPV, que dicho convenio no fue suscrito entre la
Administración penitenciaria y la UPV, a pesar de lo cual ésta publicó (...) el
protocolo para la atención de personas en centros penitenciarios", recordaban
los servicios jurídicos del Estado.
El TSJPV consideró, sin embargo, que el
protocolo de la UPV -aprobado por unanimidad en el Consejo de Gobierno de la
Universidad en octubre de 2004- restringía su "ámbito de aplicación" a los
internos "en centros ubicados en el extranjero", por lo que estimó que "se
ajusta a la legalidad y no transgrede la normativa estatal".
Pero la Abogacía
del Estado extraía conclusiones muy distintas de la lectura del protocolo, cuyo
artículo 7.1 señala: "Caso de existir estudiantes ingresados en Centros
Penitenciarios del extranjero, se formará con ellos otro grupo específico
distinto". "Por tanto, evidentemente, si con los internos en centros
extranjeros se forma un grupo distinto es porque se prevé que haya un grupo de
alumnado interno en centros españoles", afirmaba el recurso.
Otro artículo
contempla como una de las funciones del coordinador del Servicio de Orientación
Universitaria el contactar con la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias para gestionar permisos de entrada a prisiones, "lo que no tiene
sentido alguno si se trata de centros penitenciarios extranjeros". "En
definitiva, la inclusión en su ámbito de aplicación de los alumnos internos en
centros penitenciarios españoles resulta de todo el articulado del protocolo",
decía el abogado del Estado, que añadía que la norma "en su conjunto" infringe
el artículo 56 de la LOGP.
En la sentencia notificada, el Supremo llega a
la misma conclusión y estima que "es claro que el protocolo se dirige de modo
prioritario a la población reclusa en centros penitenciarios españoles, ello sin
perjuicio de su posible extensión a presos internos en establecimientos
penitenciarios extranjeros".
El Alto Tribunal añade que, "en todo caso", el
protocolo precisa de la firma de un convenio con Instituciones Penitenciarias
"para su efectividad y aplicación plena" y concluye que, como éste no existe, la
norma de la UPV es "nula de pleno derecho".
El Supremo extiende esa nulidad a
lo que se refiere a los alumnos internos en cárceles extranjeras, al entender
que si bien no están sujetos al régimen penitenciario que establece la LOGP,
ésta sí es aplicable "en asuntos que exceden del contenido estrictamente
penitenciario que regula esa norma", como la educación universitaria. "No es
posible olvidar que estamos en presencia de internos en centros penitenciarios
de otro Estado que se matriculan en Universidades españolas para conseguir
títulos de enseñanzas universitarias que expiden esas Universidades pero que
reconoce el Estado español", afirma el Supremo.
En los últimos años, la
matriculación de presos de ETA en la UPV ha sido denunciada en repetidas
ocasiones por los partidos políticos no nacionalistas en el País Vasco, que
aseguraban que existía un "trato de favor" de la Universidad a estos reclusos.