El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo
(Francia), ha avalado hoy definitivamente la ilegalización de HB-EH-Batasuna
decidida por la Justicia española en 2003 al rechazar la petición de la
formación abertzale de que el caso volviera a ser examinado.
En una
resolución, el TEDH comunica a Batasuna que ha decidido "no
aceptar" su demanda de que la sentencia que este tribunal dictó el pasado 30 de
junio, que consideró "proporcionada" la disolución e ilegalización de la
formación abertzale, pase a la llamada Gran Sala, que estudia los casos más
importantes y revisa las sentencias de las otras salas que son
recurridas.
Esta decisión, adoptada por un colegio de cinco jueces, cierra la
última vía que tenía Batasuna para que los tribunales se pronunciaran contra su
ilegalización. De hecho, el TEDH afirma en su resolución que la sentencia del
pasado 30 de junio es firme con efectos desde el pasado día 6, día en el que se
reunió el colegio.
En esa sentencia, el tribunal europeo consideró por
unanimidad que la disolución e ilegalización de Batasuna acordada en 2003 por el
Tribunal Supremo y avalada por el Tribunal Constitucional respondía a una
"necesidad social imperiosa" y que las medidas adoptadas fueron
"proporcionadas".
En la sentencia se rechazaban los recursos interpuestos por
Batasuna contra las sentencias de los dos tribunales españoles y se afirmaba que
"la disolución (de la formación abertzale) puede considerarse como necesaria en
una sociedad democrática, especialmente para mantener la seguridad pública, la
defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades".
La Corte
europea concluía, de este modo, que no hubo violación del artículo 11 de la
Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de asociación, y
que el proyecto que encarna HB-EH-Batasuna "está en contradicción con la
concepción de la 'sociedad democrática' e implica un gran peligro para la
democracia española".
El TEDH desmontaba uno por uno los argumentos de
Batasuna, empezando por el de que se le aplicó retroactivamente la Ley de
Partidos (LOPP), que había entrado en vigor el 29 de junio de 2002.
El
tribunal recordaba, en este sentido, que la ilegalización no se produjo hasta el
17 de marzo de 2003 y que, para disolver Batasuna, el Tribunal Supremo sólo tuvo
en cuenta actos -como la negativa a condenar atentados terroristas o
declaraciones a favor de ETA- cometidos entre esas dos fechas.
Batasuna
también alegó que con su disolución se pretendía "la eliminación de la corriente
política independentista vasca de la vida política y democrática", pero el TEDH
también rechazó este argumento. Así, el tribunal dijo que no podía estar de
acuerdo con la existencia de una intención del Gobierno español "de eliminar
todo debate relativo a la izquierda independentista mediante la disolución" y
recuerda que "varios partidos políticos considerados 'separatistas' coexisten
pacíficamente en varias comunidades autónomas españolas".
En cuanto a si la
ilegalización y disolución de la formación abertzale fue o no proporcionada, el
TEDH señaló que "una de las principales características de la democracia reside
en la posibilidad que ofrece de debatir mediante el diálogo y sin recurrir a la
violencia sobre cuestiones planteadas por diferentes corrientes de opinión
política, incluso cuando molesten o inquieten".
Añadía que cualquier partido
puede proponer el cambio de la estructura constitucional de un Estado si cumple
dos condiciones: que los medios utilizados sean legales y democráticos y que el
cambio propuesto sea compatible con los derechos democráticos
fundamentales.
"Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a
la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias normas
de la democracia o que conduce a la destrucción de la misma, así como a ignorar
los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede prevalerse de la
protección de la Convención contra las sanciones impuestas por estos motivos",
concluía.