El canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de
reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias
privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales
que los utilicen claramente para otras finalidades.
Así se pronunció la
abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en unas
conclusiones sobre el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y
Editores (SGAE) y la compañía española de soportes audiovisuales Padawan, S.L.,
que se niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores,
artistas y productores- por copia privada.
La abogada recordó que la
directiva europea sobre derechos de autor de 2001 señala que el derecho de
reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los
autores, intérpretes y productores.
No obstante, señaló que la directiva
consiente que los estados miembros permitan la realización de copias privadas,
siempre y cuando velen porque los titulares de derechos reciban una
"compensación equitativa" que les retribuya "adecuadamente" por el referido uso
de sus obras y prestaciones protegidas.
Así, España optó por permitir la
reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya
divulgadas, y estableció una retribución "a tanto alzado" a favor de los
titulares de derechos, a cuyos efectos gravó los equipos, aparatos y materiales
de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia
privada.
Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho
canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
En
este caso, la SGAE reclama a Padawan -que comercializa aparatos como CD, DVD o
MP3-, el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe
de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre
de 2002 y septiembre de 2004.
La Audiencia Provincial de Barcelona, preguntó
al Tribunal europeo si el sistema de gravamen español es conforme con la
directiva, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los
dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
En
opinión de la abogada general, la directiva reconoce a los estados miembros un
"amplio margen de actuación" a la hora de establecer sus respectivos sistemas
nacionales de compensación, siempre y cuando se respete un "justo equilibrio
entre los afectados" (los titulares de los derechos de autor y los obligados
directa o indirectamente al pago).
La jurista cree que ha de existir una
relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente
compensación económica por copia privada.
En ese sentido, si un país opta por
un mecanismo como el canon digital, "sólo" puede considerarse un sistema de
compensación por copia privada conforme con la directiva en el supuesto de que
los equipos, aparatos y materiales vayan a destinarse presumiblemente a la
realización de copias privadas.
De esa forma, la asignación de una
retribución a los titulares de los derechos como consecuencia de la aplicación
indiscriminada a empresas y profesionales que, "según muestra la práctica",
adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la
copia privada, no constituye una "compensación equitativa", concluye.