El Confidencial
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José Manuel López García
Economí­a

ACUERDO PATRONAL Y SINDICATOS

La subida salarial se actualizará en función de la inflación y el precio del petróleo

24-01-2012 12:44:14

La actualización de la subida salarial en 2012 y 2013 responderá a diferentes variables: una sería el porcentaje en que la inflación anual supere el objetivo del 2 % marcado por el Banco Central Europeo (BCE), y otra, el diferencial entre la inflación española y la armonizada de la zona del euro.

También se puede calcular con la media entre la inflación española y la de la zona del euro, y lo que supere el objetivo del 2 % es lo que sube; y la cuarta opción supondría descontar de la inflación la rúbrica de carburantes si la variación anual del precio del barril de petróleo Brent supera el 10 %.

Para 2014 la referencia será la evolución del PIB español y sólo se podrá revisar la subida salarial si el crecimiento económico es superior al 1 %.

De esta forma, el aumento de salarios podrá llegar hasta el 1 % si la economía crece entre el 1 y el 2 %, y hasta el 1,5 % si lo hace en más de dos puntos porcentuales.

Patronal y sindicatos recomiendan además que se apliquen estos criterios en los convenios que estén vigentes en estos tres años e incluyan cláusulas de revisión salarial.

Asimismo se hace referencia a que los beneficios empresariales también deben moderarse "de modo que permitan dirigir una mayor parte del excedente empresarial a inversiones de reposición y ampliación", pero sin que el borrador concrete ninguna regla para este supuesto.

En materia de negociación colectiva, empresarios y sindicatos apuestan de "forma decidida" por la descentralización. Así, los convenios sectoriales deberán "propiciar" que a nivel de empresa se negocie la jornada, las funciones y los salarios, ya que es el ámbito "más adecuado".

Al mismo tiempo, se considera necesario "preservar" el ámbito provincial de negociación por ser el que más cobertura da a empresas y trabajadores.

La flexibilidad interna se distribuye entre ordinaria y extraordinaria "temporal".

Como principio general de la flexibilidad ordinaria se acuerda evitar en lo posible las horas extraordinarias o la contratación temporal.

Para lograrlo se facilita que el empresario pueda distribuir irregularmente (a su conveniencia) un 10 % de la jornada anual, lo que podrá afectar a la jornada máxima semanal o mensual y a los horarios diarios.

Asimismo, podrá disponer de una bolsa de cinco días (o 40 horas) al año para alterar el calendario anual, cifra que podrá ser modificada al alza o la baja por los negociadores.

La movilidad funcional, la promoción de sistemas de clasificación profesional, la polivalencia funcional y sus efectos en materia retributiva completan la flexibilidad ordinaria.

Por su parte, la extraordinaria "temporal" se centra en una mayor movilidad funcional (sin que pueda superar los 6 meses en un año u 8 meses en dos años), y salarial (se considera conveniente que exista una parte variable en función de la situación y los resultados de la empresa, y que se racionalice su estructura para sustituir conceptos improductivos por otros productivos).

En ambos casos, la flexibilidad extraordinaria temporal deberá justificarse en razones "económicas, técnicas, organizativas o de producción", y deberá ser comunicada a los representantes de los trabajadores con la "máxima antelación y celeridad".

Por lo que respecta a los descuelgues del convenio, la patronal y los sindicatos ven preciso adoptarlos de manera temporal y excepcional (nunca por más de 3 años) ante la actual coyuntura económica y el altísimo nivel de desempleo.

Horarios, distribución de la jornada de trabajo, turnos, remuneraciones, rendimiento y funciones podrán ser modificados por el empresario ante una disminución "persistente" de los ingresos o cuando su aplicación afecte a las perspectivas de la empresa.

La no aplicación de lo pactado sólo se podrá efectuar con el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.





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