La Audiencia Nacional ha absuelto a los 11 miembros de Askatasuna y D3M, formaciones que fueron ilegalizadas por el Tribunal Supremo, para los que el fiscal pidió hasta seis años y cinco meses de prisión por pertenencia o colaboración con ETA al estimar que no ha quedado probado que "de una forma consciente y deliberada actuasen en apoyo" de ETA .
Así lo ha acordado la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia notificada hoy en la que estima que "promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por sí mismo no supone un comportamiento antijurídico".
La sentencia, que ha contado con un voto particular, señala que los actos atribuidos a los acusados "no son actuaciones inequívocas de integración o colaboración" con ETA, sino "realizadas en el ámbito del espacio público de mediación en el sistema político, visibles y amparadas formalmente en la legalidad, alejadas de la clandestinidad y de la violencia contra las personas".
En su voto particular, el juez Nicolás Poveda cree que los once miembros de D3M y Askatasuna absueltos debían haber resultado condenados por formar parte del "entramado civil" de ETA, ya que "aquellos que se integran en las derivaciones" de la banda, "lo están haciendo en ésta".
Según Poveda, todos ellos dieron "cobertura electoral" a una opción política articulada por una serie de plataformas, como estas dos, que fueron ilegalizadas por el Tribunal Supremo y el Constitucional, por ser el "brazo de la banda armada para actuar en el ámbito político-civil".
Rechaza el argumento de sus compañeros, que han concluido que promover candidaturas "ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale" no supone que apoyasen a la banda "de una forma consciente y deliberada", para recalcar que los acusados tuvieron una participación "activa" y "no negada" en hacer cumplir "las órdenes de ETA".
Se refiere así a las manifestaciones hechas por los procesados durante el juicio celebrado el pasado mes de mayo, cuando negaron haber trabajado al servicio de ETA para la creación de estas plataformas y aseguraron que sus formaciones no querían continuar con la estrategia de Batasuna.
En opinión del magistrado, el hecho de que aludieran a que su actividad electoral "se llevaba a cabo para llenar el vacío dejado por las ilegalizaciones" de partidos y agrupaciones vinculadas a la banda supone un "reconocimiento expreso de su consciencia en la continuidad y la actividad" de aquellas.
"Aquellos que se integran en esas derivaciones de ETA, lo están haciendo en ésta, ya que aquellas son ETA desde su creación", subraya el voto particular.
Por ello, considera que los acusados, para los que el fiscal reclamaba penas de entre seis años y cinco meses a cinco años de prisión por pertenencia o colaboración con ETA, debían haber sido condenados por estos delitos.