La sentencia recurrida no mencionó "otras pruebas de cargo válidas e independientes" y, según el TS, la prueba es "inadmisible e inhábil" de acuerdo con la doctrina del TC.
Además, esa declaración autoinculpatoria en sede policial fue "la única" tomada en cuenta por la resolución y era "esencial" para la conclusión incriminatoria, por lo que el TS considera que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Cotano y, subsidiariamente, de Goikoetxea.
La sentencia desestima por contra el recurso planteado también por Aitor Cotano sobre que había sufrido malos tratos y torturas por parte de la Guardia Civil para obtener información para construir su imputación.
La sentencia de la Audiencia Nacional, que absolvió a otro procesado por los supuestos hechos, Íñigo Gutiérrez, relataba que los tres formaban en 2008 un comando -denominado sucesivamente "Askatasun Haizea", "Txikitze" y "Hegoa"-, que disponía de armas y explosivos que otros miembros de ETA les hacía llegar desde Francia y que almacenaban y ocultaban para utilizarlos en atentados.
El 31 de enero de 2008, unos vecinos de Getxo encontraron un barril de cerveza, de 50 litros de capacidad, en el que se halló una carga de 30 kilos de amonal, y que se encontraba montado a falta del detonador y del sistema de iniciación.
El artefacto, "de gran potencial destructivo", había sido confeccionado, según la Audiencia Nacional, por Goikoetxea, Cotano y otro individuo no enjuiciado con parte del material trasladado desde Francia en un piso alquilado en la localidad de Ezcaray y "con la finalidad de ser transportado por ellos dos días después a las inmediaciones del Real Club Marítimo de Getxo".