El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que contempla la posibilidad de requerir los servicios de quienes estén percibiendo una prestación de desempleo.
Según ha anunciado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, este real decreto se ampliará a los incendios que puedan producirse hasta el 1 de noviembre, fecha en la que finaliza la temporada de incendios.
Los desempleados solicitados por admnistraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo obras de reparación tras un incendio seguirán cobrando la prestación o el subsidio, según ha precisado el Ministerio de Empleo.
"En ningún caso podrá entenderse que la prestación de esta colaboración implica una relación laboral entre la entidad y el desempleado. El trabajador continuará percibiendo la prestación o el subsidio", especifica.
En este sentido, asegura que la normativa reguladora de estos trabajos de colaboración social en España está integrada por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se configura desde entonces como una obligación para los perceptores de prestaciones por desempleo.
En todo caso, este departamento precisa que debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener, además, carácter temporal y coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado, sin implicar cambio de residencia del trabajador.
En cuanto al procedimiento, señala que las administraciones públicas solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten y las oficinas de empleo seleccionarán a los desempleados, previéndose la rotación o sustitución en caso de que el desempleado acepte una oferta de empleo durante la realización de la colaboración. Para ello, el Servicio de Empleo Público promoverá la celebración de convenios o acuerdos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.
En caso de negativa o incumplimiento de obligaciones por parte del desempleado será aplicable el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Además, el Real Decreto exonera al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. A su vez, en los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.