El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 15 años de cárcel
que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso en diciembre del
pasado año a un marroquí por la violación de una chica de 18 años,
a la que forzó amenazándola con un cuchillo de cocina en una nave
industrial.
Se da la circunstancia de que la defensa del acusado alegó la
concurrencia en este caso de varias circunstancias eximentes, entre
ellas la de legítima defensa.
Una violación en legítima defensa es algo "impensable",
según la sentencia del Tribunal Supremo, que cree que el abogado del
violador enumeró de forma "rituaria" una serie de
preceptos referidos a supuestas circunstancias eximentes sin relación
alguna con los hechos y sin base ni fundamento jurídico alguno.
"¿Cuál es la agresión ilegítima que pudo cometer la joven
violada y que justifique que el acusado tuviese que defenderse
violándola", se cuestiona la sentencia, de la que ha sido
ponente el magistrado y ex fiscal general del Estado Cándido
Conde-Pumpido.
La desestimación de esta circunstancia eximente "responde a
una racionalidad obvia", según la sentencia, que niega que la
Audiencia de Barcelona incurriera en irregularidad alguna al no
motivar el rechazo a una legítima defensa en este caso.