La defensa del Duque de Palma, Iñaki
Urdangarin, ha afirmado, en el escrito que ha presentado para oponerse a
la fianza civil de 8,2 millones de euros solicitada por la Fiscalía
Anticorrupción y el sindicato Manos Limpias, que su patrocinado no ha
percibido "cantidad alguna" de los convenios rubricados de Baleares y la
Comunidad Valenciana con el Instituto Nóos, del que fue presidente
entre 2003 y 2006.
En un extenso escrito de 33 páginas, al que ha tenido acceso
Europa Press, el abogado Mario Pascual Vives asevera además que
Urdangarin no se ha ocupado, ni en el Instituto Nóos ni en la sociedad
Nóos Consultoría Estratégica "de materias financieras, contables,
fiscales, laborales o administrativas", actividades que achaca, por el
contrario, a su exsocio Diego Torres.
"Como ha quedado hasta la fecha indiciariamente acreditado",
recalca el letrado, fueron tanto el propio Torres -en su entonces cargo
de vicepresidente de Nóos- como sus cuñados Miguel Tejeiro -asesor
fiscal-, Marco Tejeiro -director general y gerente- "e incluso" Luis
Tejeiro -en su parcela de gestoría- quienes "se ocuparon de manera
exclusiva y excluyente de tales actividades", negando de este modo
cualquier tipo de "ilicitud penal" por parte del yerno del Rey Don Juan
Carlos.
Tras recalcar así que tampoco sus actuaciones han generado "daño o
lesión patrimonial de ninguna clase", la defensa de Urdangarin incide
en esta misma línea en que fue en los domicilios personales y
profesionales de los anteriores imputados donde apareció toda la
documentación contable, fiscal y administrativa de las empresas
investigadas, mientras que fue "exclusivamente" a Torres a quien el
Juzgado requirió, en septiembre de 2010, todas estas informaciones.
"No se puede demandar al olmo por no dar peras, como reza un
antiguo brocardo", añade el abogado, quien al negar que parte del dinero
abonado por Baleares y la Comunidad Valenciana fuese a parar a los
bolsillos de su clientes, apunta que fue el Instituto Nóos de
Investigación Aplicada el que "exclusivamente percibió los importes de
los convenios allí celebrados".
En su escrito, Pascual Vives subraya que "queda fuera de toda
lógica" que, habiéndose dado cumplimiento a los convenios firmados y
ajustado las actividades al presupuesto que en los mismos se fijó, "se
pretenda imponer cantidad" en concepto de fianza. "¿Cuál es la actividad
delictiva? ¿Proponer unas ideas útiles, oportunas y con importante
valor añadido en beneficio objetivo de la Comunidad balear? ¿Llevarlas a
cabo con éxito? ¿No cobrar un céntimo más de lo presupuestado?", se
pregunta el asistente legal del Duque de Palma.
SOLO UN SALARIO DE 106.850 EUROS EN DOS AÑOS
En cuanto a la sociedad Nóos Consultoría Estratégica, la defensa
señala que el salario que Urdangarin percibió de la misma fue, en dos
años y cuatro meses, de 106.850 euros, precisando que esta empresa
"nunca repartió beneficios, mediante la distribución de dividendos entre
Torres y Urdangarin", y que éste transmitió la totalidad de su
participación social en el capital del Instituto Nóos a la mujer de
Torres, Ana María Tejeiro, por importe de 33.878 euros.
De forma paralela, el abogado hace alusión al papel del Govern
balear en este proceso, personado como acusación particular, aseverando
que "nada debería poder reclamar" en el marco de esta causa "como
curiosa perjudicada", alegando que en cualquier caso deberían hacerlo la
Fundació Illesport y el Instituto Balear de Turismo (Ibatur),
dependientes del Ejecutivo autonómico. "A la Comunidad balear, ningún
perjuicio por hipotético que resulte se le ha podido causar", argumenta
Pascual Vives.
"Caso distinto es el de la Comunidad Valenciana o del Ayuntamiento
de Valencia, quienes ni hasta ahora han comparecido en esta pieza,
pudiéndolo intentar como curiosa/presunta perjudicada", prosigue el
abogado al respecto, de lo que se vale para afirmar que la actuación de
la Administración valenciana "debe obedecer, sin duda alguna, a que no
se siente perjudicada".
La defensa explica asimismo que Urdangarin "no ha sido ni socio,
ni apoderado, ni legal representante" de las sociedades investigadas en
el marco de esta causa Intuit Strategy Innovat, Shiriaimasu, Virtual
Strategies S.L., De Goes Center For Stakeholder Management, Blossom
Hills y la Fundación Deporte, Cultura e Integración, de la que, precisa,
fue miembro junto con otros del Consejo Asesor deportivo.
NUNCA TUVO INTERVENCIÓN MATERIAL EN LOS CONVENIOS
En este contexto, sobre el papel que el marido de la Infanta
Cristina ejerció al frente de Nóos, asevera que "nunca tuvo ninguna
intervención material" en la suscripción de los convenios para la
celebración de los Illes Balears Forum -a los que el Govern balear
destinó 1,2 millones de euros en 2005 y 1,085 millones en 2006- y para
cada una de las tres ediciones del Valencia Summit -1,044 millones cada
una-, sino que fue Torres quien participó en ello.
Así, el letrado considera que "va contra toda lógica que se
imputen a mi defendido hechos sobre los que ni tuvo, ni pudo tener,
ningún tipo de intervención, participación o conocimiento; bien porque
no estaban dentro del ámbito de las funciones que le correspondían
ejercer, bien porque no tenía ya ningún tipo de vinculación con las
entidades por haber cesado en su cargo".
"Una acusación contraria a estas bases no sólo desvirtúa y
conculca el derecho a la defensa, sino también principios tan básicos
del Derecho penal como el principio de la personalidad de las penas y el
de responsabilidad por el hecho propio", añade al respecto Pascual
Vives.
DESTACA QUE LA ADMINISTRACIÓN NO HA EXIGIDO RESPONSABILIDADES
Mientras tanto, deriva en la Administración pública contratante la
decisión de "cuándo, cómo, por qué y con quién contrata", aseverando
que son sus servicios jurídicos los que tienen que verificar "la
adecuación y precisión en el cumplimiento de lo pactado o, en caso
contrario, exigir las responsabilidades administrativas que procedan".
"En este caso, no es sólo que la Administración no haya exigido ninguna
responsabilidad, sino que el éxito de los eventos realizados hace que la
Administración lleve a cabo una nueva colaboración con el Instituto
Nóos", recalca.
En esta misma línea, considera que "no parece razonable" que, con
base a un "supuesto y previo concierto" con las instituciones públicas,
se impute a Urdangarin como delito conductas o hechos que, "en todo
caso, podrían constituir, en el peor de los casos, simples
irregularidades administrativas y nunca conductas tipificadas
penalmente".