Las preferentes fueron colocadas con cláusulas que libraban a la caja de responsabilidad con clientes "no convenientes"
Directorio
Novagalicia Titulares MALA De Caixa Galicia Caixanova
En concreto, una disposición habitual en contratos de preferentes
suscritos en Galicia indica: "De acuerdo con la evaluación de la
conveniencia, realizada por Caixa Galicia con la información
suministrada, reconozco que el producto o servicio solicitado no resulta
adecuado. No obstante, solicito su contratación, exonerando a Caixa
Galicia de responsabilidad por la misma".
Titulares de participaciones preferentes con esta tipología de
contratación y que han solicitado acudir a la vía del arbitraje están
siendo admitidos por Novagalicia --entidad que resultó de la fusión de
Caixa Galicia y Caixanova--, que es la que da el visto bueno para que, a
continuación, el Instituto Galego de Consumo dicte laudos por los
cuales los afectados recuperan sus ahorros --restados los intereses que
percibieron durante el periodo de suscripción del producto--.
'MALA PRAXIS'
De este modo, la auditora PricewaterhouseCoopers, que analiza las
peticiones de arbitraje, constata que en estas colocaciones de
preferentes hubo 'mala praxis'.
Según información remitida por Adicae, la comercialización de este
tipo de instrumentos financieros en la Comunidad gallega supuso también
otro tipo de prácticas.
Así, un cliente fue calificado como 'conveniente' cuando rubricó
el test con su huella dactilar, si bien afirmó tener experiencia como
inversor "por iniciativa propia", pero en cuanto a la cultura financiera
dijo no conocer "en absoluto los mercados financieros, sus términos y
funcionamiento".
LOS TEST INCORPORABAN UNA EXPLICACIÓN
Previamente a las preguntas, los test de conveniencia incorporaban
una explicación de lo que son las participaciones preferentes. Son,
apuntaban, "un instrumento financiero emitido por una sociedad que no
otorga derechos políticos al inversor".
"Ofrece una retribución predeterminada no acumulativa (...) y cuya
duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a
amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del
supervisor (...) y del garante --si existiese-", continuaba. "Nunca a
voluntad del inversor", apostillaba el texto.
"NO ES POSIBLE ASEGURAR QUE EL INVERSOR PUEDA VENDERLAS"
Por último, los contratos señalaban que los tenedores de las
preferentes "son los últimos inversores en cobrar en caso de concurso de
acreedores de la entidad, solo antes de los accionistas o asimilados".
"Puede haber limitaciones en su liquidez", advertían, al indicar
sobre estos productos que, "aún cotizando en un mercado secundario, no
es posible asegurar que el inversor pueda venderlas con carácter
inmediato y podría ocurrir que el precio de venta fuera inferior al
precio pagado al adquirirlas".