El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a
trámite recurso del Gobierno central y también el presentado por el
PSOE en Madrid contra el artículo 2 de la Ley de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid, que implantó el euro por
receta desde principios de este año. La decisión conlleva dejar en
suspenso el cobro del gravamen mientras se resuelve sobre el fondo del
asunto. El Pleno del Tribunal de garantías ha actuado en
este asunto de forma idéntica a lo que resolvió el pasado día 15 en
relación con la misma medida que se aplicaba en Cataluña.
Según
el artículo 161.2 de la Constitución el Gobierno puede impugnar ante el
TC decisiones de comunidades autónomas, lo que se traduce en su
suspensión durante 5 meses, transcurridos los cuales el tribunal de
garantías debe resolver si prorroga la medida cautelar mientras sigue
estudiando el fondo o bien la levanta.
VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN
Según la providencia dictada por el TC, y en aplicación del citado
artículo 161.2, la decisión adoptada este martes "produce la suspensión
de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de
interposición del recurso" es decir, desde el pasado 18 de enero. Esta
decisión se comunicará a los Presidentes de la Comunidad de Madrid y de
la Asamblea de Madrid.
Además, tanto respecto del recurso del
Gobierno como del presennado por el PSOE, se da un plazo de quince días
tanto al Congreso de los Diputados como al Senado, por conducto de sus
presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, para que
"puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimaren convenientes". Igual plazo y posibilidad de personación se da a
la Comunidad de Madrid y a el Asamblea.
La vicepresidenta y
portavoz del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría justificó en su día la
intención del Gobierno de recurrir esta tasa porque "vulnera el
principio de igualdad" de los ciudadanos y se "grava un acto médico".
Entre los motivos que expuso, "los mismos que en el recurso frente al
euro por receta adoptado por la Generalitat", pues el Gobierno
"considera que se grava la prestación de un servicio del Sistema
Nacional de Salud (SNS), a través de la prestación farmacéutica".
Por otra parte, la vicepresidenta destacó que el euro por receta
"afecta a las condiciones de igualdad de los ciudadanos a la hora de
obtener una prestación farmacéutica y se grava un acto médico y, además,
se abordan condiciones de expedición y dispensación de medicamentos que
es materia reservada al Estado".
EJERCICIO DE COHERENCIA
"Por tanto, hacemos un ejercicio de coherencia recurriendo por los
mismos motivos y con el mismo instrumento que se recurrió en el caso de
la comunidad autónoma de Cataluña. Consideramos que el euro por receta
aprobado por las comunidades autónomas vulnera competencias que
corresponden únicamente al Estado y vulnera el principio de igualdad",
añadió en dicha ocasión la Sáenz de Santamaría, al tiempo que recordó
que "el Estado a optado por otros sistema equitativo y que permite
diferenciar por rentas y situaciones en el pago de los medicamentos".
En el caso del euro por receta en Cataluña el recurso del Gobierno de
Mariano Rajoy alegó que la medida afectaba a un supuesto regulado por
una ley estatal y alega que las comunidades no pueden incidir directa o
indirectamente en la fijación de precios de productos farmacéuticos,
según establece el artículo 149.1.16ª de la Constitución.