El Consejo de Estado considera que "existen
fundamentos jurídicos suficientes" para impugnar ante el Tribunal
Constitucional la declaración de soberanía aprobada por el Parlamento
catalán el pasado 23 de enero, según han informado a Europa Press
fuentes de este órgano consultivo.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado ha aprobado este
jueves el dictamen que le requirió el Ejecutivo de Mariano Rajoy y hoy
mismo lo enviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Con esta decisión favorable al recurso, la institución que preside
José Manuel Romay Beccaría comparte la decisión de la Abogacía del
Estado, que también ha apreciado argumentos favorables para interponer
el recurso de inconstitucionalidad.
El pasado 8 de febrero, la vicepresidenta el Gobierno, Soraya
Sáenz de Santamaría aseguró de que el hecho de que la Abogacía del
Estado hubiera apreciado argumentos favorables para recurrir ante el
Constitucional la declaración de soberanía suponía un "punto muy
determinante".
No obstante, y a la vista de ese informe, el Consejo de Ministros
acordó ese mismo día solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de
Estado la emisión con carácter urgente de un dictamen con respeto a la
procedencia de la impugnación de la resolución del Parlamento de
Cataluña.
LOS ARGUMENTOS DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Sáenz de Santamaría ya explicó que la Abogacía considera que la
declaración tiene "efectos jurídicos" porque reconoce como sujeto de
soberanía al pueblo catalán. De acuerdo con ese informe, la declaración
del Parlamento catalán es inconstitucional por vulnerar los artículos
1.2, 2, 9 y 168 de la Carta Magna.
En concreto, estima que se vulnera lo dispuesto en los artículos
de la Constitución 1.2 y 2 porque en ellos se establece la unidad de la
patria española y se precisa que la soberanía nacional reside en el
pueblo español.
También se alude al artículo 9, que sujeta a la Constitución a
todos los poderes públicos, con independencia de su ámbito, y el
artículo 168. En este último se determina la necesidad de que las Cortes
aprueben por mayoría de dos tercios cualquier modificación de la
Constitución que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo,
Sección primera del Título I, o al Título II.