La Dirección General de Tráfico (DGT) ha
dado un profundo repaso a los actuales límites de velocidad y ha
planteado una reforma que incluye distintos límites para automóviles en
carreteras secundarias, entre 90 y 50 km/h, permitir los 130 km/h en
algunos tramos de autopistas y autovías, así como una reducción en otros
tramos de ciudad de la velocidad a 30 km/h, según el anteproyecto de
Real Decreto al que ha tenido acceso Europa Press por el que se modifica
el Reglamento General de Circulación. También se prohíben los
detectores de radar.
El borrador, que tiene fecha del 25 de febrero de este año,
plantea para automóviles y motocicletas una velocidad máxima en
autopista y autovías de 120 km/h y en carreteras convencionales de 90
km/h con una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros.
Actualmente, estos vehículos están autorizados a conducir a una
velocidad máxima de 100 kilómetros por hora en carreteras convencionales
siempre que la vía tenga un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de
anchura.
Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite a 100
km/h en carreteras convencionales, pero en la reforma ha ido un poco más
allá y contempla un límite de velocidad entre 70 km/h y 50 km/h para
estas vías que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura.
En estas carreteras convencionales estrechas que tengan una marca
longitudinal de separación entre sentidos el límite será de 70 km/h y en
las que no esté pintada esa marca, será de 50 km/h.
Mientras, la velocidad máxima en autovías y autopistas continúa de
manera general en 120 km/h, aunque la DGT contempla, como prometió, la
posibilidad de aumentar hasta 130 km/h ese límite mediante paneles
variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas
asimilados a éstas.
Según señala el anteproyecto, este aumento del límite de velocidad
será autorizado y gestionado exclusivamente por la DGT o, en los casos
en que la competencia de la gestión de tráfico esté transferida
--Cataluña y País Vasco--por la autoridad autonómica competente para la
gestión del tráfico, "de forma temporal y en tramos en los que existan
índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y
pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".
ZONAS A 30 O 20 KM/H EN CIUDAD
En ciudad también se modifican los límites. Así, en aquellas
calles con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril
por sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, frente a
los 50 km/h actuales. Además, en vías urbanas con plataforma única de
calzada y acera el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de
calles la velocidad máxima continúa en 50 km/h.
Tráfico justifica los cambios en los límites de velocidad en
carreteras secundarias en que es en estas vías en donde se producen tres
cuartas partes de los accidentes con víctimas. Además, argumenta la
necesidad de distintos límites en función de la anchura de la plataforma
(entre 90 y 50 km/h) en la utilizadad de "superar la tradicional
diferenciación que existía en base al arcén practicable de 1,5 metros de
anchura" para primar la "seguridad del conductor".
En cuanto a la regularización de zonas a 30 km/h dentro de las
ciudades, señala que esta medida servirá para "la pacificación del
tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción
de la siniestralidad en los cascos urbanos". En este sentido, señala que
"en seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el
fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del
vehículo a motor".
DETECTORES DE RADAR PROHIBIDOS
Por otro lado, Tráfico ha introducido un artículo en el
anteproyecto que abre la puerta a la prohibición de los detectores de
radar, al señalar que "se prohíbe que en los vehículos se instalen
mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma
encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se
emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de
mecanismos de detección de radar".
En la última reforma de la Ley de Tráfico, el gobierno socialista
prohibió expresamente el uso de inhibidores de radar --aparatos que
interfieren con la señal del radar para que no capte que el vehículo
circula a una velocidad inadecuada--, pero dejó abierta la puerta a usar
detectores de radar --que sin interferir en la señal, avisan al
conductor de que hay un radar cerca--. Con esta reforma, sin embargo, se
podría acabar con este tipo de aparatos.
TODOS CON CINTURÓN Y LOS NIÑOS DETRÁS
La reforma también se contempla la eliminación de la práctica
totalidad de las exenciones de uso de los cinturones de seguridad que se
permiten en la actualidad y se prohíbe circular con menores de edad de
estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos
delanteros, con el objetivo de reducir la gravedad de las lesiones que
puedan sufrir en caso de accidente.
Así, la reforma modifica personas con un certificado de exención
por razones médicas graves o discapacitadas, taxistas, distribuidores de
mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de
urgencia, que hasta ahora estaban exentos de llevar el cinturón de
seguridad puesto en algunas vías, tendrán que abrocharse el cinturón de
aprobarse el anteproyecto en su redactado actual.
Asimismo, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas
de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la
marcha, si el dispositivo así lo previene.