El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre
desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los
ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las
hipotecas.
La legislación española no permite a los jueces paralizar un
desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta
cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado
la expulsión.
El fallo cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e
insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e
irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una
indemnización por daños y perjuicios".
"Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de
ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección
que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la
normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la
medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los
procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los
profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar
la protección que la directiva confiere a estos últimos".
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión
presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una
denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su
expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la
hipoteca.
El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las
cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el
procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también
nulo.
En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen
procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende
garantizar la directiva".
"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una
normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no
permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que
tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar
medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de
ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de
su decisión final", concluye la sentencia.