El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado
una sentencia en la que declara "inconstitucional y nulo" el sistema con
el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo
parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.
Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad
Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando dictó una sentencia en
la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación
española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a
tiempo completo.
El TC ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y
considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española
"lesiona" el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución
española) y es "discriminatoria" por razón de sexo, ya que la mayor
parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
El Alto Tribunal ha dictado esta sentencia a raíz de una cuestión
de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una
trabajadora, M.S.N, a la que le fue denegada una pensión contributiva de
jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15
años exigido para ello.
La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, once de ellos en
jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los
requisitos. Un caso parecido, el de una trabajadora de la limpieza que
había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia
europea a dictaminar que la normativa española era discriminatoria.
Para determinar el periodo cotizado a fin de causar derecho a las
prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, la norma
dice que se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en
función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias,
calculando su equivalencia "en días teóricos de cotización".
Para ello, prosigue la ley, el número de horas efectivamente
trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de
1.826 horas anuales.
Además, para causar derecho a las pensiones de jubilación e
incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización
obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando
de ello el número de días que se considerarán acreditados para la
determinación de los períodos mínimos de cotización, sin que pueda
computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de
haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Estas reglas para determinar los periodos de cotización vienen
recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley General de la
Seguridad Social. Durante unos años, de 1994 a 1998, la redacción dada a
este artículo era distinta y ya el TC, en una sentencia de diciembre de
2004, se opuso en su momento a la regulación antigua al entender que el
trato que se dispensaba a los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo
completo no era igualitario.
Aunque la redacción se cambió, ahora el TC, en una sentencia
fechada el pasado 14 de marzo y publicada este miércoles en el Boletín
Oficial del Estado (BOE), cree que estas reglas de cálculo "no consiguen
evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la
norma puede conducir".
PERSISTE LA DIFERENCIA DE TRATO.
Para el TC, la norma sigue manteniendo una diferencia de trato en
el cómputo de los períodos cotizados entre los trabajadores a tiempo
completo y los trabajadores a tiempo parcial, que no está justificado
por las exigencias de contributividad del sistema, tal y como ya afirmó
en su sentencia de diciembre de 2004.
"Es más, la aplicación de la primera regla puede incluso resultar
potencialmente más perjudicial para los trabajadores a tiempo parcial
que el criterio establecido en la regulación precedente", explica el TC,
pues en virtud de ella la comparación entre un trabajador a tiempo
completo cuya jornada laboral sea inferior a la máxima legal y un
trabajador a tiempo parcial de su misma empresa o sector de actividad
"permitirá apreciar una diferencia de trato, que actúa en perjuicio de
este último".
En cuanto a la segunda regla, la que establece el coeficiente
multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización obtenidos
conforme a la regla anterior, el TC señala que su virtualidad como
elemento de corrección es "limitada".
"Cuando el trabajo a tiempo parcial no sea un episodio más o menos
excepcional en la vida laboral del trabajador y cuando la jornada
habitual del mismo no resulte muy elevada, la aplicación del criterio de
proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla correctora, constituyendo
un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de
jubilación", subraya el Tribunal.
Para el TC, este aspecto de la normativa dificulta el acceso mismo
a la prestación, al exigir un mayor número de días trabajados para
acreditar el periodo de carencia requerido en cada caso. En su opinión,
esto resulta "especialmente gravoso o desmedido" en el caso de
trabajadores que en muchos periodos de su vida laboral han estado
trabajando a tiempo parcial y que solicitan prestaciones que exigen
períodos de cotización elevados.