La Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Córdoba ha fijado el lunes 17 de junio como fecha prevista
en principio para el inicio del juicio a José Bretón, el padre que
supuestamente asesinó a sus hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en
Córdoba, y que se celebrará de manera ininterrumpida de lunes a viernes,
concluyendo previsiblemente en la semana del 8 al 12 julio.
Así lo recoge la providencia emitida por el magistrado-presidente
del Tribunal del Jurado de este caso, Pedro Vela, a la que ha tenido
acceso Europa Press, y en la que prevé que el juicio se prolongue
durante un mes, todo ello en base a las pruebas periciales y
testificales que han solicitado las partes, con la comparecencia de más
de cien personas.
No obstante, detalla que previamente el 8 de mayo se celebrará en
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la vista del
recurso planteado por la defensa de Bretón, ejercida por el abogado José
María Sánchez de Puerta, que ya desestimó la Audiencia Provincial y en
el que pide anular parte del procedimiento y la impugnación de distintas
pruebas, entre ellas las de los restos óseos.
Igualmente, destaca que una vez que en el auto de hechos
justiciables se fije definitivamente la fecha del juicio, se entregará a
las partes un cronograma con el desarrollo previsto para cada día de
sesión.
Entretanto, el letrado de Bretón, en su última visita a su cliente
en el Centro Penitenciario de Alcolea, dijo que comprendía que tanto la
Audiencia Provincial como la Fiscalía y la acusación particular,
ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz, se hayan opuesto al
recurso de la defensa, dado que "están en su postura" de rechazar la
impugnación de pruebas, apostilla Sánchez de Puerta.
"NO SE PUEDE GARANTIZAR" QUE LOS RESTOS ÓSEOS SEAN LOS MISMOS
En concreto, el abogado defensor ha reiterado en su recurso al
TSJA todas las alegaciones que ya presentó en las cuestiones previas e
insiste en que "no se puede garantizar" que los restos óseos analizados
por los expertos sean los mismos que los recogidos en la hoguera de la
finca de Las Quemadillas; que existe "una evidente oscuridad dudosa
sobre la custodia e identidad de esos restos"; que el antropólogo
Francisco Etxeberría, quien determinó que eran restos humanos y no
animales, los analizó sin autorización judicial, y que "existía previa
connivencia y coordinación" entre la Policía y éste último, cuyo
informe, a juicio de la defensa, es "forzado y claramente tendencioso".
El letrado solicitó a la Audiencia Provincial la nulidad de la
mayor parte del procedimiento alegando violación de derechos
fundamentales. Y es que, considera que se ha violado la cadena de
custodia de los restos óseos hallados en la finca familiar de Las
Quemadillas y que el antropólogo Etxeberría los analizó "sin
autorización judicial", pues, "no consta el envío del fax al Grupo de
Homicidios".
También alegó indefensión por los continuos e "injustificados"
secretos de sumario durante la instrucción; a lo que añade que se han
violado las comunicaciones entre él y su cliente con escuchas ilegales,
así como a los familiares de Bretón, e insiste en pedir que no se
celebre un juicio con jurado, porque estaría "intoxicado, mediatizado y
absolutamente contaminado".
Además, la defensa ha pedido impugnar todas las pruebas
fundamentales, entre ellas, la de los restos óseos "y las que se deriven
de ellos por su obtención ilícita al infringirse derechos
fundamentales, así como por su irregular introducción en la causa",
según sostiene en su escrito el abogado Sánchez de Puerta.
FUNDAMENTOS DE LA AUDIENCIA
Esta fue la reacción de Sánchez de Puerta en su recurso ante el
auto del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado del caso, Pedro
Vela, quien rechazó anular el procedimiento y la impugnación de pruebas
que solicitaba la defensa de Bretón, después de que la Fiscalía
Provincial de Córdoba y la acusación particular presentaran alegaciones
oponiéndose al escrito del letrado.
Sobre los restos óseos, Vela recuerda el examen de los testimonios
emitidos por el juez instructor, José Luis Rodríguez Lainz, que "no
apoya la argumentación" en la que se basa la defensa, alegando que han
sido cambiados, y que, a juicio de Pedro Vela, "queda desvirtuada". Como
muestra, alude a dichos testimonios sobre las actuaciones con los
huesos tanto por la Policía Científica, como por los distintos peritos,
entre ellos el forense Francisco Etxeberría y el doctor José María
Bermúdez de Castro, de los que "no consta relación o vinculación con la
Policía", y zanja que "en todos los informes periciales aparecen
fotografías en las que se ven los mismos restos óseos y dentarios".
En cuanto a la cadena de custodia, el magistrado asegura que "no
se aprecia ruptura alguna" que permita concluir que los restos
analizados por los peritos, cuyas conclusiones impugna la defensa, "no
fueran los recogidos en la hoguera de la finca de Las Quemadillas", y
recuerda que la perito policial emitió un informe rectificando el
primero que hizo y que determinó que eran restos de animales, para
concluir que eran de humanos, al igual que el resto de peritos.
En este sentido, defiende que no se ha cometido "ninguna
irregularidad relevante que permita afirmar que las pruebas periciales
son ilícitas o se han obtenido o formulado con vulneración de derechos
constitucionales", siendo, por tanto, "aptas para su análisis y
valoración por el tribunal del jurado, de forma conjunta con el resto
del material probatorio".
QUE LA DEFENSA PRUEBE LA RUPTURA DE CADENA
De este modo, el magistrado subraya que "son las autoridades
policiales y judiciales las que garantizan la preservación de la prueba,
y quien afirme la ruptura de la cadena debe probarlo". Aún así, añade
que "en el caso de que se hubieran cometido pequeñas omisiones o
irregularidades, como las que relata la defensa sobre el pegado de los
sobres o la apariencia externa de las cajas" con los restos óseos, "las
mismas no tendrían trascendencia suficiente parta invalidar la prueba,
ni para poder afirmar la falta de identidad de las evidencias
analizadas".
Respecto a la autorización al forense Etxeberría para que
examinara los huesos, el juez cree que la defensa "se construye un
artificioso argumento sobre el horario en el que se produjo el examen", y
sobre el envío del fax a la policía comunicando la autorización
judicial es "igualmente irrelevante, porque lo determinante es que dicha
autorización existió", de modo que "el desprecinto de la caja y la
exhibición de su contenido al perito estaban autorizados judicialmente
de forma expresa en la misma fecha que se produjeron".