El nuevo Programa de Recualificación
Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de
Colaboración Social incluido en el Plan de Empleo del Gobierno regional
permitirá trabajar a los desempleados con prestación en los
ayuntamientos por un periodo máximo de seis meses.
Así consta en la orden por la que se regulan las subvenciones de
estos programas, publicada este martes en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid (BOCM), donde se explica que la medida se
circunscribe en el ámbito "de las políticas activas de empleo"
contenidas en el apartado de "Oportunidades de empleo y formación".
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todas las entidades
locales que sean ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que "se
comprometan a la adscripción de trabajadores desempleados perceptores de
prestaciones por desempleo en la realización de trabajos temporales de
colaboración social".
Los proyectos del Programa tendrán una duración máxima de seis
meses para cada obra o servicio y durante la misma el desempleado
participante recibirá, por un lado, experiencia profesional y, por otro,
formación, con una duración de diez horas por cada mes de duración.
Esta formación, según consta en la orden, no tiene por qué estar
vinculada "específicamente" al puesto de trabajo objeto de la
colaboración social y podrá ser, o formación oficial o promovida
por los servicios públicos de empleo; o formación en tecnologías de
la información y comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de
riesgos laborales, u otras materias transversales.
El desempleado también recibirá orientación profesional para la
búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una
iniciativa emprendedora, a través de la Oficina de Empleo, con una
duración de ocho horas al mes. En general, las actividades de práctica
profesional, formación y orientación profesional no podrán exceder de
ocho horas al día.
Los Ayuntamientos distribuirán los contenidos formativos y de
experiencia laboral "en la forma que considere más adecuados para
alcanzar los fines del programa", señala la orden, donde se dice que,
además, "estará obligada a programar las horas dedicadas a orientación
profesional en las fechas que determine la Oficina de Empleo, dentro de
la duración del proyecto".
La convocatoria de subvenciones podrá priorizar las obras o
servicios vinculadas al cambio del modelo productivo y a las actividades
económicas emergentes o con potencial en la generación de empleo, tales
como servicios que formen parte de un proyecto de dinamización
turística, industria cultural o energías renovables.
También se incluye en este apartado el ahorro energético en la
rehabilitación de edificios, rehabilitación de espacios urbanos para la
mejora de la movilidad sostenible, rehabilitación de edificios públicos
para su uso como viveros de empresas o centros de iniciativa
empresarial, nuevas tecnologías de la información, gestión del
medioambiente y tratamiento de residuos, servicios de ayuda a personas
dependientes, servicios culturales y deportivos, y agricultura ecológica
periurbana, entre otras.
DESTINATARIOS Y SUBVENCIONES
Podrán participar en los proyectos del Programa de Recualificación
Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de
Colaboración Social los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas
de Empleo de la Comunidad de Madrid que sean perceptores de prestaciones
por desempleo: perceptores de prestaciones de nivel contributivo,
perceptores de subsidios por desempleo de nivel asistencial y
perceptores de Renta Activa de Inserción.
La subvención que se dé a los ayuntamientos estará destinada a
sufragar los gastos derivados del desarrollo del proyecto: los costes
del complemento de la prestación o subsidio por desempleo, los costes de
desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad
profesional, y los costes de impartir la formación.
La cuantía de la subvención se determinará en la orden de
concesión de la subvención. De este modo, para los primeros gastos, se
calcula en 500 euros por desempleado participante al mes; mientras que
para los costes de impartir la formación, la subvención será de 5 euros
por desempleado participante por hora de formación.