Decía en este artículo, primero del dedicado a los Estados del Bienestar, que el gran elemento diferenciador de Europa como -compleja- realidad política es el desarrollo de sus sistemas de protección social. Un entramado que ha ido evolucionando con el tiempo, al calor de los cambios de su modelo productivo y de -por encima de todo ello- los equilibrios geoeconómicos que ha supuesto la irrupción del sur y este asiático (China, pero no solo) en la economía mundial.
Por lo que respecta al caso español, hay que ir por partes y con mucho tiento en el diagnóstico para llegar a conclusiones mínimamente rigurosas.
En primer lugar, hay que entender a España en el conjunto de los Estados del Bienestar como integrante del denominado régimen mediterráneo. Este régimen desborda la tipología clásica de Esping-Andersen (mencionada en mi anterior artículo y que distingue entre el régimen liberal, el corporativista y el socialdemócrata). En cualquier caso, se trata de una variante que puede ser parcialmente asimilada al régimen corporativista, en el que se ha inspirado históricamente para articular aspectos esenciales de su modelo.
Cabe, por tanto, especificar algunas de las características del régimen corporativista que el mediterráneo (España incluida) ha “heredado” en mayor o menor medida; veamos cuáles son:
-En primer lugar, una fuerte reproducción de la estratificación social y una baja reducción de las desigualdades socioeconómicas (un aspecto, por cierto, que lastra a la sociedad española de manera especialmente acusada, más allá de los coyunturales mensajes triunfalistas).
-En segundo lugar, una concepción familiarista de la vida, las relaciones sociales y -por añadidura- la protección social. Un aspecto del régimen corporativista que en los países del régimen mediterráneo está especialmente presente. Esa visión clásica (si se prefiere tradicional) de la familia, ha llevado a privilegiar durante décadas al sustentador principal (generalmente varón), proporcionando servicios sociales limitados para facilitar la conciliación de la participación en el mercado laboral con la prestación de cuidados en el hogar -mayoritariamente por parte de las mujeres-. Sin duda, esta visión se ha ido atenuando con el tiempo, pero sigue estando presente, determinando de manera especial las políticas de asistencia social (como las orientadas a la primera infancia o a la tercera edad).
-En tercer lugar, unos niveles de gasto social nada desdeñables, a la altura de los del régimen socialdemócrata y respecto al cual, el régimen mediterráneo se ha ido acercando progresivamente. Según Mario Kolling: “los niveles de gasto en protección social de estos países son reflejo de los problemas intrínsecos a este régimen…los que disfrutan de una carrera laboral estable se benefician de una protección social generosa; sin embargo, aquellos con trayectorias laborales inestables no cotizan lo suficiente para gozar de una protección digna cuando se jubilan o sufren desempleo”.
Si hay dos datos que simbolizan a la perfección la variante española del modelo son, por un lado, la denominada tasa de restitución de las pensiones (la más alta de la Unión Europea) y, por otro, el índice de riesgo de exclusión social (con la cuarta tasa más elevada de la UE, solo por debajo de Rumanía y Bulgaria, y prácticamente a la par de Grecia). España sigue siendo, en una parte sustancial, la España invertebrada (y desigual) de la que hablaba Ortega.
En cualquier caso, es necesario entender a cada uno de los sistemas del bienestar también desde los matices que diferencian lo “intra”, es decir, desde las diferencias que manifiestan los países adscritos a un mismo modelo. Ello es especialmente paradigmático en el régimen liberal, que incluye realidades que la etiqueta de lo “anglosajón” ha uniformizado en extremo, sobre todo para los que observan a estos países desde una óptica de lente gruesa y no exenta de un buen número de prejuicios.
En este sentido, describir todas esas intra-diferencias del régimen liberal requeriría de -sin exagerar- un artículo específico; en cualquier caso y de manera resumida podemos hacer las siguientes consideraciones:
-Gran Bretaña y Canadá han conservado un sistema sanitario universalista, (ni Margaret Tatcher se atrevió a desmontar el National Health Service, del que los ciudadanos de las islas se han sentido tradicionalmente orgullosos) con un fuerte basamento en el concepto de ciudadanía social.
-Australia y Nueva Zelanda se han orientado (y ecos de este enfoque podemos encontrarlo en países del antiguo bloque del Este, a los que hice mención en mi anterior artículo) a fortalecer su mercado de trabajo, haciendo del empleo bien remunerado un factor esencial de su cohesión y bienestar social. La intervención pública en el sistema de valoración y remuneración salarial puede ser calificada de cualquier cosa menos de liberal.
-Estados Unidos ha desarrollado un Estado del Bienestar de mínimos -aunque a esta alturas no ya tan de mínimos, dado el incremento de personas acogidas en el sistema sanitario público- en el que las disparidades sociales se han abordado desde dos instrumentos de clara naturaleza divergente: la progresividad fiscal (recordemos que los tipos impositivos llegaron a ser del 90% para las rentas más altas) y la asistencia social comunitaria, canalizada a través de un sinfín de entidades sin ánimo de lucro (y con fuerte presencia de las diferentes confesiones religiosas).
Detrás de todo ello se encuentra el debate abierto en el seno del liberalismo entre dos visiones que responden a la distinción -acuñada en su momento por Isaiah Berlin- entre libertad negativa y libertad positiva. En la primera se prima el garantizar la seguridad y la primacía de la ley en las relaciones sociales y económicas, sin pretender ir más allá. Es la primacía del continente. La otra visión supera y desborda a ésta, defendiendo la promoción de las libertades positivas de oportunidad y desarrollo personal, así como la lucha contra las inequidades estructurales. El modelo de inversión social promovido por la UE responde, claramente, a este segundo planteamiento.
Lucas Ricoy