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Conchi Basilio
Cartas al Director

El Tribunal de Justicia de la UE deniega a España el derecho a cuotas pesqueras en el Mar del Norte y en el Báltico

19-04-2007

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó el recurso presentado por España en el que defendía su derecho a contar con cuotas pesqueras para ciertas especies en el Mar del Norte y en el Báltico, una vez finalizado el período transitorio recogido en su Acta de Adhesión a la UE. En el Acta de Adhesión, se restringía el acceso de los barcos españoles a estos caladeros hasta el 31 de diciembre de 2002. España entiende que, una vez finalizado ese período, deberían revisarse los criterios de reparto de cuotas para esas zonas, por lo que aspiraría a poder pescar allí. Por eso presentó dos recursos, uno contra la decisión del Consejo de Ministros de la UE de diciembre de 2002 ?relativa a los TAC (Total Admisibles de Capturas) y cuotas para 2003? y otro contra la decisión del Consejo de diciembre de 2003 ?relativa a los TAC para 2004?. Tal y como hizo el 30 de marzo del año pasado en el asunto relativo a las cuotas para 2003, el Tribunal Europeo volvió a denegar el recurso de España relativo al ejercicio 2004. España alegaba que, al no haberle sido asignadas determinadas cuotas de pesca en el Mar del Norte y en el Báltico para 2004, se estaba violando el ?principio de no discriminación?. Asimismo entendía que se estaba infringiendo el Acta de adhesión de España a la UE. En la sentencia, los jueces comunitarios muestran su desacuerdo con lo expuesto por las autoridades españolas, y apoya la posición del Consejo y la Comisión Europea que, en su día, alegaron que había que distinguir entre ?el concepto de acceso a las aguas y el concepto de acceso a los recursos?. Aunque España pueda tener de nuevo acceso a las aguas del Mar del Norte y del Báltico, ?de ello no se deduce que los buques españoles puedan tener acceso a los recursos de esos dos mares?, dice la sentencia, que entiende que no ?ha quedado demostrado? que de no haber existido la prohibición de acceso a esas aguas, España hubiese obtenido determinadas cuotas para las especies que fueron repartidas durante ese período. Recuerda, además, que los barcos españoles no han pescado allí durante veinte años, y que los Estados miembros ?no pueden invocar circunstancias anteriores a la adhesión?, entre ellas, en particular, sus actividades pesqueras durante el período de referencia ?las cuotas pesqueras para esos mares se repartieron, inicialmente, utilizando el período de referencia 1973-1978?, porque el reparto se realiza en virtud del ?principio de estabilidad relativa de las actividades pesqueras?. El Tribunal también rechazó el argumento español sobre el presunto incumplimiento del Acta de Adhesión, porque recuerda que ese documento ?no exige, ni tampoco prevé, la revisión del sistema de reparto de cuotas?. Asimismo, entiende que el Acta no puede servir para reclamaciones relativas a un período ?cuyo comienzo se sitúe en una fecha posterior a la finalización el período transitorio?.





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