EFE | Casi
376.000 trabajadores realizan un total de 2,96 millones de horas extra a
la semana sin cobrar por ello, una situación que tratará de atajar la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social una vez implantado el registro
de jornada.
Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en
España hay 797.000 trabajadores que realizan horas extra en sus trabajos
(el 4,8 % del total de asalariados), de los que casi la mitad no cobra
ni cotiza por ellas. A partir del día 12 de mayo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
comenzará a comprobar si las empresas cuentan con un registro de
jornada, tanto de los contratos a tiempo parcial como a tiempo completo,
para comprobar si las jornadas realmente trabajadas se corresponden con
las que están contratadas.
Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) muestran que la
mayor parte de los trabajadores que hacen horas extra sin remunerar son
hombres, con 225.000, que también realizan el mayor número de horas no
cobradas -1,89 millones a la semana-, en tanto que 150.700 mujeres hacen
1,07 horas extra semanales sin remunerar.
Por actividades, es el sector del comercio el que aglutina la mayor
cuantía de trabajadores que trabajan más de lo estipulado en su jornada
laboral sin percibir nada por ello, un total de 52.500 empleados, que
realizan 450.700 horas extra a la semana no remuneradas.
Por detrás, se sitúan los 48.200 trabajadores de la industria
manufacturera (que realizan 347.100 horas extra no pagadas a la semana),
seguidos por los 37.800 de actividades profesionales, científicas y
técnicas (281.900 horas), y los 37.200 de la educación (256.800 horas).
El número de horas extra realizadas en España han evolucionado de la
mano de la situación económica, marcando en 2012 el menor número
registrado (5,2 millones), si bien en el caso de las no remuneradas, la
menor cuantía se contabilizó en 2016 (2,5 millones).
Los datos de la Seguridad Social muestran, sin embargo, que los
ingresos generados por las cotizaciones de horas extra marcaron la menor
cuantía en 2013 (232,45 millones de euros), momento a partir del cual
ha ido en aumento y que está previsto que alcance los 346,9 millones en
2019.
La implantación del registro de jornada permitirá a partir de mayo a
la Inspección de Trabajo controlar que los empleados realizan las horas
que cobran y cotizan gracias a la obligación de elaborar un registro de
jornada, que hasta ahora solo era obligatorio para contabilizar las
horas extra. El Plan Director por un trabajo digno que se puso en marcha el pasado
verano sirvió para constatar las graves dificultades de los inspectores
para acreditar los excesos de jornada respecto a la formalmente
declarada por el empleador.
Con la norma del registro de jornada, las empresas deberán
"garantizar" ese control horario, en el que conste la hora de inicio y
finalización de cada trabajador, y deberán conservarlo durante 4 años y
ponerlo a disposición de empleados, sindicatos e Inspección de Trabajo.
Según explica a Efe la presidenta del sindicato de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, las empresas deberán tener ese
registro de jornada a disposición en el formato que estipulen (papel o
digital) de acuerdo con los representantes de los trabajadores en
negociación colectiva. En caso de no tener el registro de jornada, la Inspección levantará
un acta de infracción grave, multada con entre 626 y 6.250 euros, en
función del número de trabajadores o volumen de negocio de la compañía.
Por otro lado, en caso de detectarse un fraude en el pago y
cotización del tiempo de trabajo, se levantará un acta de infracción
grave, así como un acta de liquidación del periodo no ingresado a la
Seguridad Social y un recargo, en función del tiempo de demora.
Las horas extraordinarias, según la normativa de la Seguridad Social,
son aquellas que superan la jornada laboral y están limitadas a 80 al
año, en las que se excluyen aquellas que son compensadas con tiempo de
descanso durante los cuatro meses siguientes a su realización.
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas
extraordinarias salvo que sean por causa de fuerza mayor, es decir, para
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o en casos
de riesgo de pérdida de materias primas.
Las horas extra cotizan igual que las ordinarias, es decir, con un
tipo de cotización por contingencias comunes del 28,3 % (el 23,6 % es a
cargo de la empresa y el 4,7 %, del trabajador), en tanto que para las
de fuerza mayor, el tipo es del 14 % (el 12 % para la empresa y el 2 %
para el trabajador).
Lo que sí pueden hacer los trabajadores con jornada a tiempo parcial
son horas complementarias, siempre que sean indefinidos, que no supongan
junto a las ordinarias lo equivalente a una jornada completa y
respetando los descansos, aunque el margen será más o menos mayor en
función de si existe un pacto entre empresa y empleado o no.