EFE | JEC.
Así dicho parece una onomatopeya extraña, pero se trata del acrónimo de
la Junta Electoral Central, el organismo del que más se habla durante
los periodos electorales porque es el encargado de arbitrarlos y de
velar por que se desarrollen en condiciones de igualdad y con
transparencia y neutralidad.
La Junta Electoral estudia los
asuntos que le llegan y toma decisiones en función de una normativa
también encerrada en un acrónimo, éste más alambicado: la LOREG es la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se compone de más de 220
artículos y data de 1985. Sobre este texto, los 13 integrantes de la Junta dictan
sus acuerdos y resoluciones, o aperciben a cargos públicos llegado el
caso, y aunque ya se dan fenómenos que a veces escapan de su cobertura
(envíos de mensajes de Whatsapp, por ejemplo), ha logrado acoplarse a
los tiempos.
Recientemente, advirtió a la
vicepresidenta del Gobierno y a la Secretaría de Estado de Comunicación
por uso inadecuado de tuits y de vídeos en redes sociales,
respectivamente. De la Junta se saben sus funciones y
quiénes la componen, pero es un órgano de funcionamiento opaco. Sus
reuniones son siempre a puerta cerrada, la difusión de sus resoluciones
no siguen patrones temporales concretos y poco, o muy poco, trasciende
de sus deliberaciones. Por ello, cabe recordar, y más en campaña, qué son esas tres letras:
La Administración Electoral
En
España existe la administración electoral, cosa que parece obvia, pero
no tanto si se repara en su estructura. La integran las mesas
electorales, las juntas electorales de zona, las juntas provinciales,
las juntas de comunidades autónomas y la JEC, que es la que manda sobre
las demás. Aparte, la Oficina del Censo Electoral, que depende, claro
está, de la propia JEC.
Cada cual tiene su cometido y
su radio de competencia. Por ejemplo, las juntas de comunidades
autónomas alcanzan el ámbito que indica su nombre, pero he aquí una
peculiaridad: no todas las comunidades tienen su junta.Las
uniprovinciales delegan en las juntas provinciales (menos La Rioja) y
las que no lo son, pues depende: Andalucía, Canarias, Baleares, Castilla
y León, Extremadura, País Vasco, La Rioja (ya citada) y la Comunitat
Valenciana sí tienen; las demás, no, por lo que se remiten a las
provinciales. A todas les une este objetivo:
garantizar, en los términos de la LOREG, la transparencia y objetividad
de los procesos electorales y el principio de igualdad.
La Ley Electoral
Igual
que los magistrados del Tribunal Constitucional tienen la Carta Magna
como referencia, los componentes de la Junta Electoral Central tienen la
Ley Electoral.En ella está todo lo que hay que saber
sobre normativa electoral, actualizaciones incluidas, porque la LOREG,
como la Constitución, vive en el centro del debate. Legislatura que
empieza, propuesta que se formula en el Congreso para cambiarla, como
hace poco ocurrió con la reforma infructuosa del voto rogado.
Es
larga la LOREG, pero merece la pena resumirla: regula quiénes son
elegibles y quiénes, electores; cómo se forman las mesas y juntas
electorales y sus funciones; fija el calendario electoral; marca las
pautas de las candidaturas y si éstas se tienen que cambiar y en qué
plazo; dice cómo tienen que ser los actos en campaña o dónde colocar
propaganda; regula las coberturas informativas (para lo que crea un
Consejo específico); pone las reglas de los debates televisados en
medios públicos...Hay más: ordena cuándo no se pueden
publicar encuestas, acota los gastos en que pueden incurrir los
partidos o coaliciones que se presenten, da el marco para que se celebre
la jornada electoral y, como es evidente, enumera cuáles son delitos
electorales y sus respectivas sanciones.
Por si fuera
poco, la JEC imparte doctrina, y ésta consta en sus instrucciones, como
la de 2015 que regula los debates entre candidatos en televisiones
públicas y cuyo protagonismo ha resurgido esta semana debido a la
petición de Vox para participar en el de TVE aun no teniendo
representación parlamentaria.
Los guardianes de la Loreg
Detrás
de los acuerdos, resoluciones e instrucciones de la JEC, hay un grupo
de hombres y mujeres que se reúnen en una sala del Congreso de los
Diputados (su sede) una vez a la semana en época electoral, como mínimo. Son ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología en activo. Los
primeros los elige el Consejo General del Poder Judicial mediante
insaculación, un término raro de sonoridad aún más rara que significa
que el escrutinio se hace entre unas papeletas con nombres introducidas
en un recipiente cerrado. Los segundos proceden de las propuestas de los
grupos parlamentarios.
La composición se renueva
dentro de los 90 días siguientes a cada sesión constitutiva de las
Cortes (la siguiente es el 21 de mayo), y una vez sentados por primera
vez en su sala del Congreso, deciden entre ellos quién será el
presidente y quién, el vicepresidente. Los actuales son Segundo Menéndez
y Eduardo Calvo, respectivamente.
Ejemplos para el debate
Un
proceso electoral es un periodo políticamente tenso, muy tenso. Los
partidos y coaliciones se vigilan, recorren las calles por si hay
carteles indebidos y examinan las redes sociales por si encuentran tuits
políticos o un vídeo partidista.La JEC ha conocido
en este periodo electoral lo que es esa tensión. Ocurrió con los lazos
amarillos de la sede de la Generalitat, pues pidió al presidente
catalán, Quim Torra, hasta en dos ocasiones, que los retirara por
"partidistas", y en época electoral, como dice la LOREG, eso no vale.
La
historia es sabida: Torra incumplió los plazos dados y ahora se
enfrenta a una querella de la Fiscalía por desobediencia y a una
sanción.En toda España, desde A Coruña a Almería, se
dan conflictos electorales y a la JEC se le acumula el trabajo. Muchas
de las reclamaciones son desestimadas, pero las que estima, o estima
parcialmente, se convierten en noticia, además de en tirón de orejas
para el infractor. Las decisiones de la JEC, por tanto, pueden ser polémicas, pero son parte de la trama de unas elecciones. Los riesgos de ser árbitro.