EFE | El
Tribunal Supremo ha ordenado a los juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de
inmediato si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont puede
concurrir a las elecciones europeas, aunque les recuerda que en el
afectado "no concurre causa de inelegibilidad".
Una decisión que el Supremo extiende a los exconsejeros Antoni Comín y
Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y en la
que deja claro que la competencia para conocer sobre el recurso de estos
tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC)
que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo
Contencioso-Administrativo. Según el auto del Supremo, los tres pueden ir en las listas porque la
ley no incluye entre los motivos para no poder ser elegido la de
encontrarse en rebeldía.
Por unanimidad, el alto tribunal ha ordenado a los juzgados
competentes de Madrid que resuelvan de inmediato esos recursos,
"teniendo en cuenta" que en ninguno de los tres concurre causa de
inelegibilidad.
En el auto de la Sección Cuarta, el Supremo deja claro que no es
competencia suya dilucidar sobre ese recurso, que los tres afectados
presentaron ante tres órganos (el propio alto tribunal, los juzgados de
lo Contencioso-Administrativo y la JEC) al entender que la regulación
electoral española era oscura y no respetaba los estándares europeos.
Lejos de eso, el Supremo asegura que "no hay absolutamente ninguna
razón para sostener que la legislación electoral española o su práctica
aplicativa son oscuras ni defectuosas", e insiste que la competencia
para conocer el recurso es del juzgado de lo Contencioso-Administrativo,
tal y como figura en la ley Electoral y como se hace de forma
"inequívoca y constante".
Y aunque devuelve la causa a los juzgados ordinarios, que ayer
precisamente la remitieron al Supremo, el alto tribunal no quiere
limitarse a ello consciente de las "muy especiales circunstancias en las
que nos encontramos".
De este modo, afirma que el sufragio pasivo es un derecho reconocido
en la Constitución a todos los españoles, por tanto, también a
Puigdemont, Comín y Ponsatí, por lo que "solo cabe excluir de su
ejercicio a quienes se encuentren incursos en causa de inelegibilidad".
Entre las que prevé la ley "no figura la de hallarse en rebeldía,
como se encuentran los recurrentes", apostilla el auto, que añade: "Así
pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como
candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo".
Subraya también que es doctrina reiterada "la que subraya que las
causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que
las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable
a la efectividad de los derechos fundamentales".
La Sala "no ignora la extraordinaria importancia" del recurso ni que
debe resolverse con la máxima rapidez, como ordena la legislación
electoral, pero ello "no autoriza a esquivar o ignorar las normas
legales que atribuyen la competencia jurisdiccional", en este caso al
Contencioso-Administrativo.
No se trata de un "capricho formalista", resalta el Supremo, sino de
un mecanismo que "impide a las partes escoger el órgano judicial que
consideren conveniente y a los jueces tomar o dejar asuntos a su libre
arbitrio".
El auto, de ocho páginas, no ahorra en su parte final una crítica a
los recurrentes por presentar simultáneamente un mismo recurso ante tres
órganos diferentes, lo que "solo puede calificarse de extravagante".
Insiste en que ni la legislación electoral española ni su práctica
son oscuras y recuerda que los juzgados y tribunales están actuando
desde hace más de cuarenta años en esta materia "con una extraordinaria
pulcritud y eficacia", por lo que los reproches de los recurrentes
"carecen de todo fundamento". Esta misma mañana, Puigdemont ya ha adelantado que si la decisión que
finalmente se adopte no es favorable a sus intereses, recurrirá ante la
justicia europea y no ha descartado, incluso, presentar una querella por
prevaricación.