EFE | El
Supremo ha condenado al expresidente balear Jaume Matas a 7 meses de
prisión y 10 años de inhabilitación por prevaricar para encargar al
arquitecto Santiago Calatrava el diseño de un teatro de la ópera en
Palma, y le impone el pago de 1,2 millones a la Comunidad en concepto de
responsabilidad civil.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado parcialmente el
recurso de la Fiscalía y ha corregido la sentencia de la Audiencia de
Palma al condenar a Matas, además de por prevaricación, por un delito de
tráfico de influencias del que había sido absuelto. Además de los 1,2 millones de euros que deberá abonar a
la Comunidad -cantidad que el arquitecto facturó en mayo de 2007 por el
proyecto a la empresa pública balear IBISEC-, el Supremo también condena
al expresidente autonómico a una multa de 211.827 euros.
El Supremo rechaza los argumentos del recurso de la defensa de Matas y
concluye que el pago de un proyecto que el expresidente puso en marcha
para su provecho político mediante un proceso administrativo irregular,
tras concertar el precio verbalmente con el arquitecto valenciano, no
debe recaer sobre las arcas de la administración pública, que son, en
definitiva, de "la ciudadanía". El antiguo ministro
de Medio Ambiente, en la actualidad en prisión por el caso Nóos, fue
condenado en primera instancia en este proceso, llamado caso Ópera, a
siete años de inhabilitación para empleo público por prevaricación y a
pagar 1,2 millones en concepto de responsabilidad civil, pero absuelto
de tráfico de influencias.
El Supremo mantiene la
pena por prevaricación y condena además al expresidente por tráfico de
influencias, por lo que le impone 7 meses de prisión, 3 años de
inhabilitación y una multa de 211.827 euros.
Entiende, al contrario que lo resuelto por la sección segunda de la
Audiencia de Palma, que la actuación de Matas cumple los requisitos del
delito de tráfico de influencias puesto que impulsó la contratación de
Calatrava ordenando poco antes de las elecciones de 2007 al entonces
conseller de Educación, Francesc Fiol, que la propusiera y ejecutara.
Además de esa influencia para conseguir una resolución, el tipo penal
exige que el autor obtenga un beneficio económico, y el Supremo
considera que el expresidente autonómico lo tuvo porque contrató al
famoso arquitecto para poder presentar su proyecto en periodo
preelectoral para mejorar sus expectativas, presentación que se sufragó
con dinero público y que anuló la junta electoral.
"Fueran los beneficios para el propio acusado Jaume Matas o fueran para
el partido político (PP), el requisito del tipo se cumple. Además, dado
que todas esas cantidades fueron efectivamente abonadas, ha de
entenderse que el beneficio económico fue totalmente obtenido",
argumenta el tribunal.
El Supremo rechaza de plano el
recurso de la defensa del antiguo líder del PP balear, que negaba el
delito de prevaricación, y sostiene que el contrato negociado sin
publicidad que se llevó a cabo para adjudicar el proyecto de un teatro
de la ópera en Palma a Calatrava solo buscó dotar "de apariencia de
legalidad" el acuerdo previo, directo y verbal, entre Matas y el
arquitecto. También descarta la pretensión de anular
la responsabilidad civil de 1,2 millones con el argumento de que la
Comunidad Autónoma, entidad perjudicada, había pedido el sobreseimiento
de la causa.
El Supremo replica que las arcas
autonómicas se usaron para "los intereses electorales" de Matas sin que
la Comunidad adquiriera siquiera los bocetos ni la maqueta del proyecto
arquitectónico, por lo que Matas debe hacer frente a ese coste "para
evitar que sea la administración pública y, en definitiva, la
ciudadanía, quien sufra las consecuencias de una resolución que se ha
calificado como prevaricadora".