EFE | El
Supremo considera que los cinco miembros de La Manada cometieron, "con
pleno conocimiento", una "violación múltiple" de "enorme sordidez y
crudeza" que celebraron como un "triunfo", que la joven no solo no
consintió sino que, "totalmente desprotegida", sufrió "una clara
denigración como mujer".
Tras adelantar el fallo hace dos semanas, el alto tribunal ha hecho
pública la sentencia en la que elevó de 9 a 15 años la pena de cárcel a
José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y
Antonio Manuel Guerrero (condenado a dos años más por robar el móvil a
la mujer) al establecer que cometieron violación y no abuso sexual, en
contra de lo que determinaron dos tribunales anteriores. Una resolución que se resume en ocho puntos clave:
- No fue un abuso, fue una agresión sexual
Frente al prevalimiento que vieron los dos tribunales anteriores, el
Supremo no duda de que los jóvenes no solo se aprovecharon de su
superioridad sino que ejercieron una "intimidación" que no necesita ser
irresistible, invencible o de gravedad inusitada, sino que basta con un
"vencimiento material" por "convencimiento de la inutilidad de prolongar
una oposición" que podría acabar peor.
Si los
agresores ejercen "una intimidación clara y suficiente", entonces la
resistencia de la víctima "es innecesaria" para demostrar que hubo
violación, pues lo que importa es el comportamiento de los violadores,
no la respuesta de ella, "que quedó totalmente anulada para poder actuar
en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual".
- Sabían lo que hacían
Para el Supremo, los condenados tenían clara su intención porque fueron
quienes "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera
conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la
joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos".
Actuaron con "pleno conocimiento" de que sus acciones atentaban contra
la libertad sexual de la joven, de 18 años, y aunque "necesariamente
debían conocer" el peligro concreto de su acción -uno de ellos es
militar y el otro perdió ayer su condición de guardia civil- les
"resultó indiferente" el estado de la víctima, "totalmente desprotegida y
vulnerable".
- El silencio como un no
Ante el argumento de la defensa de que la joven -pese a estar con los
ojos cerrados en todo momento- no se opuso ni físicamente ni verbalmente
mediante un "no", los magistrados subrayan que "el silencio de la
víctima solo se puede interpretar como una negativa" ya que no "es
admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas
actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males
mayores".
- La víctima, anulada
La
Sala describe a una joven "agobiada, impresionada, sin capacidad de
reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que
le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que
hiciera" hasta el punto de que estaba "agazapada, acorralada en la
pared" de un lugar "recóndito y angosto" con una única salida.
Tal fue la situación que los condenados llegaron a "agredirla
sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y
38 segundos (vídeos disponibles), conociendo que estaba sola y
embriagada". Fueron una "pluralidad" de delitos por
los que, según fuentes jurídicas, podrían haber sido condenados a 75
años (20 de cumplimiento efectivo), si bien no ha podido hacerlo porque
esto no fue recurrido.
- Celebraron como un triunfo lo que fue una violación múltiple
Tras analizar las grabaciones, los magistrados censuran que los
condenados "posan en actitud jactanciosa", lo cual "implica una
situación de triunfo", a la que querían dar proyección cuando lo que en
realidad habían cometido era una "violación múltiple" de "enorme
sordidez y crudeza". Especialmente José Ángel Prenda
que manifiesta "jactancia, ostentación y alarde" por la violación, "con
desprecio y afrenta a la dignidad" de la víctima. Todos le grabaron y
sacaron fotos, situación que le fue "impuesta" y de la que se desprende
"una clara denigración como mujer".
- Credibilidad absoluta a la víctima
El Supremo da credibilidad "decisiva" a la declaración de la víctima y
rechaza la tesis de la defensa de que se trató de una juerga de mutuo
acuerdo, un argumento que también expuso el juez del voto particular de
la Audiencia de Navarra que pidió la absolución al ver un "ambiente de
jolgorio y regocijo". Pero los magistrados replican
que "difícilmente" el modo en que los acusados abandonaron el portal,
dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo su móvil, son
indicativos de una "juerga" pactada con ella.
- Ni conspiración ni juicio paralelo
El Supremo rechaza que la condena sea "voluntarista" por coincidir con
"un cierto estado previo de opinión" o que responda a una "supuesta
manipulación mediática o conspiración política" al tratarse de un
proceso que ha tenido "todas las garantías" y donde los jueces han
decidido con libertad, como acreditan las opiniones divergentes entre
los tres tribunales que han analizado el caso y los votos particulares.
- Críticas a la "revictimazación" de la joven
El Supremo resalta la "revictimización" a la que se ha visto sometida
la joven durante todo el proceso y de la que fue objeto en "todo tipo de
redes sociales", donde se vio "juzgada y maltratada".
Eso le ha supuesto "incluso mayor dolor y sufrimiento" toda vez que fue
"objeto de seguimientos por detectives privados" y que llegó a pensar
que "cualquier persona" le podría identificar a raíz de los vídeos
grabados por los condenados.